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  • ABANDONO DE PERSONA EN SANATORIO

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #600483  por Sofiwer
 
Estimados colegas,
El caso es el siguiente: En un sanatorio se negaron a atender al hijo de mi cliente que tiene 4 años de edad. Pese a tratarse de una urgencia allí le informaron que se necesitaba la autorización de IOMA. Mi cliente tuvo que volver a su domicilio nuevamente a buscar el dinero necesario para que lo atiendan y le saquen las radiografias (se trataba de un corte en la cabeza) Finalmente, luego de abonar el importe solicitado lo atendieron en la guardia. Se trataba de una herida superficial.
El tema es que la conducta de la clinica encuadraría en la figura penal de abandono de persona. "Art. 106 Cod. Penal- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión".
En este caso como debería proceder??? Envio una carta documento al sanatorio?? Tienen algún modelito para facilitarme.
MUCHAS GRACIAS.