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 #576518  por LaCorrentosa
 
Hola, colegas!

Escribo por lo siguiente: tengo que iniciar un BLSG en provincia de Buenos Aires, y no sé si puedo acompañar en la demanda el interrogatorio con las respectivas respuestas de cada uno de los testigos (de la misma manera que se hace en Capital) o si se debe convocar a una audiencia testimonial a esos efectos.

Si alguien amablemente me aclara esa duda, estaré agradecida.

Saludos!
 #576638  por sole10
 
Depende del criterio del juzgado interviniente.
Algunos fijan fecha de audiencia para que comparezcan los testigos,personalmente;otros,te hacen acompañar las declaraciones testimoniales por escrito y,luego,citan a los interesados a ratificarlas.
Presentá el escrito proponiendo los testigos y en la primera providencia,te indicarán el proceso a seguir.
 #581889  por luc
 
Hola Sole! te hago una consulta yo o incié solo ofreciendo los testigo y el primer auto dice : ... fijándose audiencia para el día... a fin de que los testigos propuestos se ratifiquen o rectifiquen de su declaración y firma, mediante información sumaria a tenor del interrogatorio que obra a continuación Y QUE DEBERA PRESENTARSE POR ESCRITO,junto con las manifestaciones que mas abajo se solicitan...A los efectos indicados precedentemente, los testigos serán preguntados a tenor del interrogatorio que obra a continuación, -ajustados a los arts. 440 primera parte, 441 y 443 del CPCC- el cual deberá ser firmado por los mismos al pie de su declaración. Luego redactan preguntas.
El tema es que yo no acompañé ingún interrogatorio entonces que es lo que tienen que ratificar o rectificar????? o debo entender que primero acompaño la declaración con las preguntas que ellos hicieron y luego pido nueva audiencia para ratificar ???
 #581909  por sole10
 
luc escribió:Hola Sole! te hago una consulta yo o incié solo ofreciendo los testigo y el primer auto dice : ... fijándose audiencia para el día... a fin de que los testigos propuestos se ratifiquen o rectifiquen de su declaración y firma, mediante información sumaria a tenor del interrogatorio que obra a continuación Y QUE DEBERA PRESENTARSE POR ESCRITO,junto con las manifestaciones que mas abajo se solicitan...A los efectos indicados precedentemente, los testigos serán preguntados a tenor del interrogatorio que obra a continuación, -ajustados a los arts. 440 primera parte, 441 y 443 del CPCC- el cual deberá ser firmado por los mismos al pie de su declaración. Luego redactan preguntas.
El tema es que yo no acompañé ingún interrogatorio entonces que es lo que tienen que ratificar o rectificar????? o debo entender que primero acompaño la declaración con las preguntas que ellos hicieron y luego pido nueva audiencia para ratificar ???


Sí,es eso lo que te piden.