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  • duda sobre notificar a socios/adm

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #599633  por Romina34
 
Hola! quisiera hacerles la siguiente consulta, debo intimar a un empleador por la ley 24013, por ello quisiera ampliar contra sus socios y adm, para ello, a tales personas debo intimarlas en sus domicilios particulares o puedo hacerlo en el mismo domicilio del empleador?
Muchas gracias!!
Saludos!!
 #599759  por agentil
 
ENTIENDO QUE SI SON SOCIO GERENTE O DIRECTOR VA AL DOMICILIO LEGAL, Y SI SON SOCIOS COMUNES VA AL REAL, SALUDOS!!
 #600216  por Romina34
 
Muchas gracias!!!!
Ahora me surgió la duda de si puedo evitar el intercambio telegráfico con los adm y mantenerlo solo con el empleador, pero luego en el SECLO citar a todos, es decir, empleador mas adm?
Gracias!!
Saludos,
 #600538  por GU
 
Yo trato de encontrar los domicilios particulares. Si la mujer se entera que reciben intimaciones de manera personal a veces sirve como presion (que hermoso genero son!).

Salutes!
 #600959  por aguchi
 
Yo opino que no es necesario intimar previamente (en el intercambio postal) a los socios o administradores. No son ellos los que deben registrar sino la sociedad de la cual forman parte, que es la empleadora. O sea, creo que hasta el momento en que aún existe la chance de registrar, sigue plenamente vigente la personería jurídica diferencia de la sociedad y no se puede traspasarla aún.
Creo que basta con demandarlos.
Ah, eso si, no se como funciona en el SECLO porque no soy de Capital.
Saludos!
 #601915  por Romina34
 
Muchas gracias a todos por las respuestas!!! buenos aportes!!!
Saludos,
 #602537  por BARBIE TURICA
 
Hola! Lo que hago siempre es ampliar en la primera audiencia. Me fijo en el B.O. el domicilio que denuncian los socios en el acta de designación de autoridades y con sus números de CUIT me fijo en la página de la afip cual es el domicilio que denuncian, ya que el organismo obliga a denunciar el domicilio donde serán recepcionadas las notificaciones que ésta envíe. A mí me resultó siempre. Espero tengas mucha suerte. Saludos.
 #602877  por agentil
 
BARBIE TURICA escribió:Hola! Lo que hago siempre es ampliar en la primera audiencia. Me fijo en el B.O. el domicilio que denuncian los socios en el acta de designación de autoridades y con sus números de CUIT me fijo en la página de la afip cual es el domicilio que denuncian, ya que el organismo obliga a denunciar el domicilio donde serán recepcionadas las notificaciones que ésta envíe. A mí me resultó siempre. Espero tengas mucha suerte. Saludos.

COMO EN LA 1º AUDIENCIA? DISCULPA PERO NO ENTENDÍ.
 #602935  por BARBIE TURICA
 
En la primera audiencia de conciliación laboral. No es necesario que el intercambio telegráfico esté dirigido a los socios. Eso, si entendí bien tu pregunta. Saludos.
 #602939  por agentil
 
O SEA QUE DE MANERA VERBAL DEMANDAS A LOS SOCIOS EN LA AUDIENCIA??? PERDON NO SE SI ES LO QUE ME QUERES DECIR.
 #603248  por BARBIE TURICA
 
NO. Cuando te presentás a la primera audiencia de conciliación le decís al conciliador: Quiero ampliar a los socios, el conciliador te va a preguntar a que domicilio. Le manifestas el domicilio de los socios y el conciliador se encarga de notificarlos por cédula, se fija una segunda audiencia en la que deberán presentarse. Esto es en Capital. Saludos y espero haber sido clara.
 #603470  por BARBIE TURICA
 
No te dije en el seclo, en el seclo mandale a la empresa. En la primera audiencia que te fija el seclo con el nombre del conciliador, domicilio del mismo, y fecha y hora de la audiencia, te presentás y le decís al Señor Conciliador: "Dr. voy a ampliar a los socios".El conciliador también notifica por cédula y bajo responsabilidad de la actora!!!!
 #603472  por BARBIE TURICA
 
mandá los telegramas a la empresa y cuando termine el intercambio telegráfico y pidas audiencia recien en la primera audiencia amplias a los socios. Me rindoooooooooooooo!!!!! No, mentira, PREGUNTAME SI NO ENTENDES!!!!