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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #59484  por indubio pro paz
 
Amigos:

Entiendo que mediante la teoría del conglobamiento de las instituciones;y en caso de normas con regulación diversa;se puede elegir la norma mas beneficiosa al trabajador para un caso concreto.
Pero no entiendo bien su aplicación.
Veamos ejemplos:
Caso de trabajador rural-(acreditadoque sea un caso de fraude;por ejemplo registración deficiente) se podría ir vía art 14 LCT a regir esa relación laboral dependiente,por la 20744;sacándolo de la 22248.
Pero ahora supongamos;que en la indemnización por antig;quiero incorporar (como ejemplo) la bonificación del 1% de por año de antig de la ley 22248:
¿podría aplicar esa bonificación de antig? ;pero además solicitar alguna multa que no se extienda a trabajadores rurales?(caso art 2 ley 25323)
Fundamento:
Apoyando la posibilidad:
Una cosa es una bonificación,y otra una multa
Apoyando la imposibilidad:
El conglobamiento por instituciones,solamente me permite optar por una ley o por otra,pero no extraer regulación de una y otra,conformando una nueva norma para un caso concreto.
Espero opiniones
Atte

 #59494  por DAL
 
Mas alla del conglobamiento de las instituciones, no podes elegir el marco legal que queres.
Al trabajo rural se le aplica la ley de trabajo rural. Y no la LCT porque lo dice la misma LCT:

Art. 2° — Ambito de aplicación.

La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

b) A los trabajadores del servicio doméstico.

c) A los trabajadores agrarios

(Artículo sustituido por Art. 3° de la Ley N° 22.248 B.O. 18/7/1980)



La teoría del conglobamiento de instituciones se aplica en caso de dudas, pero no para construir un caso, tipo FRANKENSTEIN jurídico.
Aca te pongo la norma que da contenido a la teoría del conglobamiento:

Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.



Por lo tanto, justo justo tu ejemplo, no va como un caso de conglobamiento.

Si tu interes es en ese caso concreto, creo que por donde agarraste no vas bien.
Ahora si tu interes es en la teoria en si misma y tomaste un ejemplo al azar, miremos otro porque este no me parece.

Saludos!!!!!

 #59562  por indubio pro paz
 
estimado Dal:
antes que nada agradezco tu respuesta.
el caso no es real.
pero sirve para analizar algunas aristas.
de acuerdo,que un trabajador rural se encuentra regulado por la 22248,y no le llega la LCT;sino subsidiariamente.
pero ante la comisión de un fraude;como lo es un caso de registración posdatada,por ejemplo;se puede estar a la nulidad del contrato en cuestión....en este caso de trabajo rural;y a ahora quedar incorporado a la LCT-por el art 14 (que si lo analizamos;preferentemente pretende sancionar a contratos que oculten uno verdadero de trabajo;o a la interposición de persona--jurídica o física--pero añade ...."o por cualquier otro medio".....y una registración posdatada es fraude).Por lo tanto,"caído",el contrato de trabajo rural;esta relación se incorpora a la LCT.
la pregunta mía,parte desde este punto.
ya regulado desde la LCT,se podría solicitar algún beneficio del estuto propio?(ley 22248) teniendo en cuenta la teoría del conglobamiento;o a lo único que se refiere es a opcionar entre normas,que regulen determinada actividad,eligiendo la mas beneficiosa.
atte

 #59623  por Sailaw
 
No se puede forzar la aplicación de una norma, cuando existen normas especificas que la contemplan y más aún cuando la norma que se intenta forzar expresamente excluye de su ambito a ese caso.

 #60065  por DAL
 
In dubio: cuando hay un contrato posdatado, no hay nulidad del contrato agrario. Se esta a la verdadera naturaleza y verdaderas circunstancias (fecha de ingreso, tarea, categoría) más allá de cual fuera el ambito legal en que las partes opten por desenvolverse.
En laboral no hay autonomía de la libertad. Tampoco hay nulidades en el sentido de hacer caer el contrato; estas son minimas: solo recuerdo el caso de contrato de objeto prohibido pero aún así la nulidad es para el empleador y no para el empleado.

Fijate otro ejemplo :lol: :lol: