Estimados colegas: les paso a contar la situacion que se me presento:
Tengo en laboral una consignación que inició una ART contra la viuda de un trabajador fallecido por una de las prestaciones sistémicas de la ley 24557, y hay dos menores de por medio. Yo contesté la demanda de consignación y solicité giro por las sumas depositadas a favor de mi cliente, y a cuenta, dado que a su vez tramita la acción civil que iniciamos contra el empleador, ART etc. y que seguramente se acumulará a la consignación porque esta última fue iniciada con anterioridad.-
En concreto les pido una opinión porque dieron vista al DEFENSOR DE MENORES y éste ultimo requirió que, previo a decidir sobre la entrega de los fondos, nuestra parte manifieste el destino o inversión de los mismos.-
Obviamente me gustaría que se disponga la entrega del dinero porque es lo que espera mi clienta y además por mis honorarios, y no quiero meter la pata con lo que se diga en el escrito (contestando la vista y solicitando) y se trabe la cosa.-
Como hasta ahora no he tenido casos con menores involucrados la verdad que no sé cómo son los criterios de los defensores y ahí es donde pido opinión.-
Mi idea es decir que el dinero se aplicará a la manutención del hogar, educación de los menores, esparcimiento, arreglos en la casa, etc. Y tal vez manifestar que el sobrante lo cambiará a dólares para resguardarse.-
Otro tema es que siempre el defensor hace referencia a la totalidad del monto consignado, sin tener en cuenta que evidentemente una parte de ese monto debería ir para la madre de los hijos menores…. Es decir que no se hasta que punto el defensor de menores puede retener “el 100 %” de las sumas (por ejemplo para depositarlas a plazo fijo a nombre del juzgado) ya que se esta metiendo con una porción del dinero que correspondería a la madre de los chicos….
Ayuda!!!! Consejos!!!
hernan
Tengo en laboral una consignación que inició una ART contra la viuda de un trabajador fallecido por una de las prestaciones sistémicas de la ley 24557, y hay dos menores de por medio. Yo contesté la demanda de consignación y solicité giro por las sumas depositadas a favor de mi cliente, y a cuenta, dado que a su vez tramita la acción civil que iniciamos contra el empleador, ART etc. y que seguramente se acumulará a la consignación porque esta última fue iniciada con anterioridad.-
En concreto les pido una opinión porque dieron vista al DEFENSOR DE MENORES y éste ultimo requirió que, previo a decidir sobre la entrega de los fondos, nuestra parte manifieste el destino o inversión de los mismos.-
Obviamente me gustaría que se disponga la entrega del dinero porque es lo que espera mi clienta y además por mis honorarios, y no quiero meter la pata con lo que se diga en el escrito (contestando la vista y solicitando) y se trabe la cosa.-
Como hasta ahora no he tenido casos con menores involucrados la verdad que no sé cómo son los criterios de los defensores y ahí es donde pido opinión.-
Mi idea es decir que el dinero se aplicará a la manutención del hogar, educación de los menores, esparcimiento, arreglos en la casa, etc. Y tal vez manifestar que el sobrante lo cambiará a dólares para resguardarse.-
Otro tema es que siempre el defensor hace referencia a la totalidad del monto consignado, sin tener en cuenta que evidentemente una parte de ese monto debería ir para la madre de los hijos menores…. Es decir que no se hasta que punto el defensor de menores puede retener “el 100 %” de las sumas (por ejemplo para depositarlas a plazo fijo a nombre del juzgado) ya que se esta metiendo con una porción del dinero que correspondería a la madre de los chicos….
Ayuda!!!! Consejos!!!
hernan
