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  • GRAVE ACCIDENTE EN GIMNASIO. URGENTE.

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 #600338  por dariomike
 
Queridos Colegas,
Explicado rápido: una mujer comienza a tomar clases de actividad aerobica en un gimnasio. Le exigen hacer saltos en una colchoneta con mucha velocidad. El entrenador esta justo al lado de ella verificando el ejercicio y ella cae mal lesionandose gravemente los ligamentos del tobillo y aun no se sabe que más (el hematoma le llega a la rodilla). Ella a su vez es entrenadora de otros deportes, quedó muy mal. Estimados, no vi en ningun lado jurisprudencia al respecto. Será reclamable por la responsabilidad del gimnasio (deber de seguridad) y o del entrenador por exigir esto cuando ella recien comenzaba y por la grave lesion q sufrio???

Mil gracias,
 #600442  por DAL
 
Deber de seguridad??? la colchoneta no la lesionó ni ningun bien del gimnasio. Y si ella es entrenadora de otros deportes dudo que puedas argumentar que la forzaron cuando no estaba en estado físico.
Que descarada que es la gente, querer sacar plata a quien sea.
Tu post mismo dice cual fue la razón de que se doblara:
dariomike escribió:Queridos Colegas,
El entrenador esta justo al lado de ella verificando el ejercicio y ella cae mal lesionandose
 #600452  por Hlws
 
Ademas agrego hay una normativa que exige que las personas antes de anotarse a un gimnasio presenten examen medico donde conste que estan aptos para realizar ejercicio, y el que debe renovarse una vez por año.

Le exigieron justamente porque tenia excelente condiciones fisicas, a una persona que recien comienza ningun profesor te fuerza, es mas justamente hay 1 mes de adaptacion para el cuerpo, y despues ahi si se arranca con un poco mas de exigencia. Asi que coincido 100% con DAL. Ella cayo mal no es responsable ni el profesor ni el gimnasio. No hagan perder tiempo ni dinero en una mediacion sin sentido.
 #600887  por DAL
 
Fijate que por el lado del 1113, tenes que buscar una cosa riesgosa, o defectuosa (vicio o riesgo).
La actividad en sí, la practicaba ella.
Entonces como guia te puedo decir que te fijes de jurisprudencia de casos de lesiones deportivas. Verás que la mayoría acepta que la lesion en la practica del deporte es una situación que no encuadra en el regimen de daños, porque le falta antijuridicidad. Y cuando la lesion viene de un tercero, que por ejemplo, antireglamentariamente daño a otro, ahí la jurisprudencia se divide y tenes los que evaluan que cierta falta esta dentro de los riesgos aceptados en la practica del deporte, por lo tanto no hay responsabilidad, y otros que detallan que la falta constituye aporte suficiente a la antijuridicidad del daño. Usualmente, las faltas más "bestias" o innecesarias. Mirá un partido de futbol y te darás cuenta por donde viene la cosa.
Acá ella se lesiona solita, por lo que no tenes un tercero que le cause la lesion, así que la culpa de la victima, en el mejor de los casos, y a falta de cosa viciosa o riesgosa, el 1113 queda afuera.
Te queda el 1109 pero ahí lo veo mássssssssssssssssss dificil todavía!!

En fin, hay una razón por la cual, a pesar de haber buscado, no encontrás jurisprudencia!!
 #601070  por dariomike
 
Muchas gracias, justamente busqué mucho de lesiones deportivas y, en general -y con razón-, no hay responsabilidad por los riesgos mismos que implica el deporte (hay mucho de fútbol amateur). La gente no quiere robar o sacar porque si, al menos no en este caso. Fue una lesión muy grave y definitivamente no hubo sentido común ya que la hicieron forzarse demasiado en una actividad con la que no estaba familiarizada. Pero coincido..., parece dificil buscar responsabilizar al gimnasio ya que no había un elemento en mal estado o algo por que culparlos por implícito deber de seguridad contractual.

Muchas gracias de todas formas.
 #601072  por dariomike
 
A quienes les interese les dejo un fallito con respecto a lo que me refería.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K • 26/03/2007 • Patiño, Graciela F. c. Colmegna S.A. • RCyS 2007, 932 • AR/JUR/604/2007
La obligación tácita de seguridad derivada de un vínculo contractual –en el caso, relativo a la prestación de servicios de gimnasio y spa- es una obligación de resultado razón por la cual, a la víctima le basta con probar el daño sufrido y la relación de causalidad, pero no tiene que acreditar la culpa del prestador del servicio, ello en virtud del fundamento objetivo de la responsabilidad.