Hola Gente:
Soy de la provincia de Santa Fe. El tema es el siguiente, a ver que piensan ustedes.Vino un cliente a consultarme porque el patron hace cuatro años que le esta descontando unos embargos por deudas que este señor tenía y resulta que el señor se entera que gran parte de esos descuentos (los ultimos tres años aproximadamente) no fueron depositados en cuenta judicial y el empleador se los guardó.
Consideran que se debe intimar el deposito de las sumas a la empleadora por termino de 48 hs. bajo apercibimiento de despido indirecto?¿incluyo los intereses que le cobran a mi cliente por la falta de deposito en la intimacio? ¿denuncio la situacion por telegrama considerandose despedido sin previa intimacion?
Uds que piensan? Agradecería me den sus puntos de vista. Saludos
Soy de la provincia de Santa Fe. El tema es el siguiente, a ver que piensan ustedes.Vino un cliente a consultarme porque el patron hace cuatro años que le esta descontando unos embargos por deudas que este señor tenía y resulta que el señor se entera que gran parte de esos descuentos (los ultimos tres años aproximadamente) no fueron depositados en cuenta judicial y el empleador se los guardó.
Consideran que se debe intimar el deposito de las sumas a la empleadora por termino de 48 hs. bajo apercibimiento de despido indirecto?¿incluyo los intereses que le cobran a mi cliente por la falta de deposito en la intimacio? ¿denuncio la situacion por telegrama considerandose despedido sin previa intimacion?
Uds que piensan? Agradecería me den sus puntos de vista. Saludos
