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  • Empleador no deposita retenciones por embargo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #600816  por juanon33
 
Hola Gente:
Soy de la provincia de Santa Fe. El tema es el siguiente, a ver que piensan ustedes.Vino un cliente a consultarme porque el patron hace cuatro años que le esta descontando unos embargos por deudas que este señor tenía y resulta que el señor se entera que gran parte de esos descuentos (los ultimos tres años aproximadamente) no fueron depositados en cuenta judicial y el empleador se los guardó.
Consideran que se debe intimar el deposito de las sumas a la empleadora por termino de 48 hs. bajo apercibimiento de despido indirecto?¿incluyo los intereses que le cobran a mi cliente por la falta de deposito en la intimacio? ¿denuncio la situacion por telegrama considerandose despedido sin previa intimacion?
Uds que piensan? Agradecería me den sus puntos de vista. Saludos
 #600843  por mangem
 
Hola,
Yo no pondría en riesgo la fuente laboral de una persona por un reclamo como el que planteás, dado que en los embargos ejecutivos, los empleadores actúan como agente de retención, considerando esto, la primer interesada en cobrar la deuda es la empresa que inició el juicio al trabajador, por tanto, en tu lugar me pondría en contacto con dicha empresa para que soliciten al Juez que notifique al empleador el motivo por el que no está realizando los depósitos, a todo evento presentáles los recibos de sueldo en donde figuran los descuentos.
El juez luego resolverá que medida le cabe al empleador por su incumplimiento como agente de retención, de esta manera cuidás a tu cliente de la pérdida de la fuente laboral.
No te olvides que muchas veces los errores se producen en las entidades bancarias al realizar las transferencias a las cuentas y autos correspondientes, puede que este también sea uno de los motivos por el que la empresa aún no recibió los depósitos.
Saludos
 #601047  por GU
 
Yo creo que si amerita una intimacion al empleador. Le esta causando un perjuicio concreto por no deducir capital de la deuda, y en consecuencia generar mayores intereses. No intimaria bajo apercibimiento de considerarme despedido (por lo menos no de entrada).

Sino quiere intimar al empleador, que el trabajador presente un escrito acreditando que en los recibos de sueldo le estan efectuando el descuento.

Salutes!
 #601066  por DAL
 
Asegurarse de que la cosa sea así!! sería muy raro que la empresa se quede con la plata!!
SEgundo analizaría intimar incluso por el 132 bis, si bien no hay despido, la norma puede ser aplicable. Además, la desobediencia judicial. Pero no me consideraría despedido. La indemnización sería muy dificil de cobrar, si ya es tan rata que se queda con el porcentaje del embargo!
 #601378  por juanon33
 
Aclaro:
Siendo mas específico en el tema aclaro: que el empleado ya discutió e intimo verbalmente varias veces al empleador. Resulta que esto de quedarse con el dinero del empleado es moneda corriente desde hace tiempo para el patron. Y teniendo en cuenta el rubro en el que trabajan (empleado- chofer, empleador-dueño de camiones) los sueldos suelen ser imporantes a comparación de empleados de otros rubros y por ende tambien importante las retenciones y lo que se guardó el patron. La situación concreta no da para mas (se desconto mas de $ 25000 y no se deposito nada de eso ya que tengo las constancias de saldo bancario) y ya esta tomando otro tono (estuvieron a punto de tomarse a golpes).
El empleado (antes de asesorarse) ya estaba pensando en renunciar y reclamar como pudiera lo que no se deposito para ver si el podia saldar algo con ese dinero, segun sus palabras.
Por el tema solvencia estamos bien en general, pues si bien la empresa no anda demasiado bien, son propietarios de una importante cantidad de camiones carisimos.
Mi duda se centraba en ver como se configuraba la causal de despido y como realizar el procedimiento. Yo estoy pensando en intimar plazo 48 hs. el deposito judicial del $ "bajo apercibimiento de ley" en principio, luego en caso de falta de respuesta, intimar bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido indirectamente y de reclamo de D y P. Y por ultimo notificar el despido indirecto si no se realiza el deposito.
Voy a ver como lo armo. Cualquier otro aporte que puedan realizar será agradecido. Saludos.