Hola; en una causa en familia, notificaron a mi cliente durante la feria por medio de una CD, y por cédula un día antes de que empiece la feria (es decir, en los dos casos sin antelación de 3 días hábiles). Lo primero que quisiera saber, es si dada la informalidad de ésta étapa, se puede pedir la nulidad de las notificaciones, (no encuentro las normas aplicables en el código). El tema es que se hizo la audiencia que notificaban y se cerro la etapa previa. Yo quisiera que se deje sin efecto el cierre, y se fije nueva audiencia con el consejero.
Agradezco sus opiniones desde ya. Saludos!
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