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  • enfermedad inculpable o que??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #601745  por danielleon
 
hola colegas..mi duda es la siguiente...tengo un cliente que acusó a un directivo de la empresa de violencia laboral, razon por la cual fue evaluado primero por psicologo de la empresa y luego por psiquiatra, determinandose un diagnostico psiquiatrico debido a tal acoso laboral, con medicacion y terapia incluida.- La cuestion es que siempre ha sido evaluado por profesional de su empresa, es mas, la empresa paga la terapia ordenada y está realizando un sumario interno al directivo responsable.- El tema es el siguiente: este muchacho, es decir, al empleado, se le dió actualmente una licencia medica, que no establece plazo de finalización...mientras tanto, se le sigue pagando el sueldo...ya van dos meses asi.- En defintiva. la empresa lo estará considerando en situacion de enfermedad inculpable?, jamas fue notificado de que lo encuadraban en dicha situación....digo, porque el empleado, seguro en cualquier momento le dan el alta y vuelve a trabajar, mas que nada para darle una respuesta concreta por si el episodio por el cual lo licenciaron vuelve a producirse y luego no le paguen absolutamente nada por considerarse una rescidiva dentro de los dos años, y encuadrarlo en el periodo de reserva de puesto....la explicacion que le dieron a él es que "de favor" le pidieron al psiquiatra de la empresa que le otorgue unos dias de descanso hasta tanto se restablezca....estaría bien enviarles un telegrama a la empresa solicitando que aclaren la situacion laboral actual del empleado con respecto al goce de ésta licencia?? cualquier consejo, sugerencia, será desde ya muy bienvenida...muchas gracias.-
 #601798  por Gyzella
 
Yo no me adelantaria, si esta con licencia y se la estan pagando. Cuando le den el alta volvera a trabajar y sino tendremos la discucion eterna que no esta aún resulta respecto que en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no se aplica el instituto del 211 de la LCT, y sera resuelto en juicio. Bs