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  • despido indirecto en audiencia

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #600106  por inechu
 
Hola a todos! Necesito salir de una duda. En una audiencia de conciliacion en Secretaria de Trabajo (aqui en Tucuman), se le nego a la empleada la existencia de diferencias de haberes que reclamaba. En esa audiencia se dio por despedida y pide indemnizaciones de ley. La cuestion es que a esa audiencia yo fui como apoderada del empleador, es decir, yo me notifico en ese instante del despido, pero no corresponde que el despido sea efectuado mediante TCL directamente al empleador? Es válido el despido efectuado de esa manera? (en la audiencia?)
 #600109  por agentil
 
PERO PORQUE ERA LA AUDIENCIA? HIZO QUE QUEDÁRA EN EL ACTA QUE SE CONSIDERABA DESPEDIDA?TIENE QUE NOTIFICAR DEBIDAMENTE Y DAR EL PLAZO XRA QUE EL EMPELADOR CONTESTE ENTIENDO QUE ESTA MAL DESPEDIDA, ES MEDIO RARO EL CASO. SALUDOS!!
 #600141  por inechu
 
Era una audiencia en donde reclamaba el pago de diferencias salariales. Le negué que asi fuera y se dio por despedida. La cuestion es que yo quiero salvar mis responsabilidades tambien, ya que actúo con poder. Que deberia hacer?
 #600543  por GU
 
Sin saber como es esa instancia, te diria que el despido desde lo formal esta bien configurado.

El 240 establece que el mismo "formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo".

Por lo que entraria dentro del segundo supuesto.

Luego se discutira si existieron o no diferencias salariales, y si dicha falta de pago constituye causal suficiente para considerarse despedida.

Respecto a tu actuacion, no veo ninguna responsabilidad.

Salutes
 #600804  por inechu
 
Ok. Entonces yo tranquila y voy preparando la certificacion de servicios y los certificados de trabajo. Mil gracias chicos!
 #601830  por analia30
 
Hola Inechu! me parece que para el caso es de aplicacion el art 57 de la ley, que
versa sobre intimaciones, por que para darse por despedida por justa causa , a su criterio, es de aplicacion el art 242, debera intimar al empleador, porque el
art 240 habla de la renuncia del empleado. Para aclarar el supuesto de despido
indirecto te sugiero entrar al Equipo Federal del Trabajo y leer el art 57 comentado y tiene jurisprudencia, tambien entres a Justucuman, y leas el caso Montenegro, JUan Vs Corpap SRL y otros S/despido, alli tambien establece la inti-
macion previa, esta muy bueno. Suerte! cualquier dudas mandame un MP