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  • DDJJ MARIDO, COMODATO A FAVOR DE LA ESPOSA? LO HAN HECHO?

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #602797  por ceene
 
HOLA A TODOS LOS FORISTAS, LA COSA ES ASÍ... EL SEÑOR ES DUEÑO (BIEN PROPIO) DE UN PREDIO RURAL Y DEBE DECLARAR QUE ES LO Q HACE CON EL MISMO. LA SRA ESPOSA DE EL ES QUIEN LO EXPLOTA..
LO QUE PENSE HACER ES UN CONTRATO DE COMODATO.. MAS ALLA DE LAS CONSIDERACIONES QUE PUEDEN SALIR DE LA PROHIBICION DE CONTRATAR ENTRE CONYUGES. PREGUNTO: COMO LO RESUELVEN HABITUALMENTE EN LA PRACTICA? LES PARECE VIABLE UN COMODATO ENTRE CONYUGES? ESPERO ALGUNA RESPUESTA.... MUCHAS GRACIAS
 #603373  por GyD
 
Primero, si el bien es ganancial no requiere comodato alguno.
Segundo, si el bien es propio, el contrato es válido dado que se afecta el fruto a la ganancialidad (el comodato es en si una donación entre cónyuges)

En la práctica, la AFIP no va observar el comodato mientras sea gratuito y mientras la figura no sea utilizada para desdoblar la base imponible entre los cónyuges... y aún siendo así, es muy dificil que se metan a hilar tan fino.
Respecto a rentas, a menos que estén en alguna provincia no argentina :D , el comodato es lo mas práctico para hacerles entender a los alcornoques de las administraciones provinciales como llega el inmueble a la explotación (las cuestiones de ganancialidad y ese tipo de entelequias obtusas son una demasía a ese nivel, máxime si se trata de un rentas descentralizado a nivel municipal) :lol: :lol: :lol:
Saludos.
 #603452  por ceene
 
GRACIAS G y D, MUY CLARA TU EXPLICACIÓN Y MUY DETALLADA. YO PIENSO COMO VOS Y PARA EVITAR CUALQUIER CUESTIONAMIENTO DE LA AFIP YA HICE EL CONTRATO DE COMODATO.-
CUALQUIER COSA QUE NECESITES ESTOY A TU DISPOSICIÓN. ATTE NICOLÁS
 #612670  por GyD
 
JoMarch escribió:GyD:
NO ENTENDI UNA COSITA... (el comodato es en si una donación entre cónyuges
ME LO PODRIA EXPLICAR?
Jo, a diferencia de los civilistas, para nosotros (los tributaristas) los frutos de los bienes propios son también propios, de modo que un comodato gratuito sobre un bien propio, funciona como una donación (en términos de la pragmática tributaria) de los frutos propios hacia la sociedad conyugal. O sea, se vuelve al criterio del derecho civil del cual la ley de ganancias se separa expresamente.
Saludos.