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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #602228  por maesap
 
Holaaaa!!
Les consulto algo medio basico. Cuando se intima registracion conforme 24013 y diferencias salariales, es obligatorio denunciar en el telegrama la remuneracion percibida???
Yo siempre la denuncio cuando denuncio datos de la relacion laboral (fecha de ingreso, tareas, etc), pero en este caso, como es una relacion laboral fraudulenta q simula locacion de servicios, y lo q le pagaban iba variando de mes a mes (mi cliente facturaba) no tengo una remuneracion percibida para denunciar. Y de ahi mi inquietud.
 #602242  por aguchi
 
Yo pondría un promedio. Y aclararía que las remuneraciones eran variables.
Pero es un dato que no puede faltar.
Saludos!
 #602244  por MORGAN
 
Fijate que la percibida no sea mayor a la devengada -lo dudo-. Se consigna categoría tal, horarios tal, sueldo devengado tanto y no los pagos menguados e irregulares que percibí de uds. razón por la cual me adeudan las diferencias desde hace equis meses.
 #602253  por maesap
 
Pero... de donde surge la obligacion de denunciar la remuneracion percibida al momento de intimar??
 #602262  por MORGAN
 
No hay tal obligación. El asunto es que tenés que dejar en claro que la relación era defectuosa y cuando uno reclama que se lo registre conforme categoría y cct tal, vas a mencionar que, conforme el sueldo devengado, le adeudan las diferencias porque la pagaban menos.
 #602273  por maesap
 
Ahh, okok
Gracias!
 #602291  por Theother
 
Fijate la remuneracion que le correspondia por convenio, y si lo que cobraba era menor intima por las diferencias salariales.
 #602652  por GU
 
maesap escribió:Pero... de donde surge la obligacion de denunciar la remuneracion percibida al momento de intimar??
De aca:

ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

Salutes!
 #602669  por maesap
 
Claro, yo lo habia leido al art. pero no me parecio q aparezca como obligatoria la denuncia del salario percibido. En todo caso si se intima q abone segun escala salarial vigente del CCT toda vez q abono por debajo de la misma ya se estaria cumpliendo con el articulo. Porq no obliga denunciar salario como por ejemplo enviar TCL a AFIP. Por eso me surgio la duda.
El art dice que hay q intimar a fin de que establezca el verdadero monto de las remuneraciones y luego dice q con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa, no obliga a denunciar salario percibido.
Conocen casos en q por no denunciar salario percibido rechazaron las multas? Porq existen casos en q rechazan las multas por no remitir TCl a AFIP, pero esta surge como una obligacion expresamente del articulo.
 #602706  por GU
 
Vos estas reclamando la registracion y las diferencias salariales.

A los fines de reclamar la registracion, la norma expresamente preve que tenes que denunciar "la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones". Si bien dichos requisitos parecen responder a las intimaciones de los Arts. 9 (fecha de ingreso posterior) y 10 (remuneracion menor), toda vez que se incluye expresamente al Art. 8 en el parrafo que antecede, me parece que es ineludible denunciar por lo menos esos dos datos.

A los fines de evitar conflictos, la norma impone a continuacion la necesidad de indicar "las circunstancias veridicas que permitan calificar a la inscripcion como defectuosa", hecho que agregado a lo anterior no creo que deje mucho margen de interpretacion.

Mas aun, cuando se reclama el pago de diferencias salariales, debe darse la pauta en virtud de la cual existen dichas diferencias.

Sin perjuicio de lo que puse, no conozco fallos que reconozcan o desconozcan la procedencia de la 24013 por esta omision.

Salutes!
 #602811  por maesap
 
Okis, clarisimo GU.
Saludos!!