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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #602796  por diegogvillamayor
 
hola que tal, tengo una duda, mas que todo una discusion con un colega sobre los plazos del art 245.
el tema es una persona que trabaja 1 año y un mes, al momento de hacer la liquidacion por la antiguedad se computa como 1 año o como 2 años?

gracias
 #602800  por gabriela78
 
se computa un año, a los efectos de la antiguedad se computa un sueldo por cada año de antiguedad o fraccion mayor a TRES MESES, es decir, si el trabajador tiene 1 año, 3 meses y 1 dia, a los efectos de liquidarle la antiguedad al momento del despido se computarian dos sueldos.-
 #602819  por diegogvillamayor
 
gracias, pensaba que era asi, pero ante la duda...........