hola que tal, tengo una duda, mas que todo una discusion con un colega sobre los plazos del art 245.
el tema es una persona que trabaja 1 año y un mes, al momento de hacer la liquidacion por la antiguedad se computa como 1 año o como 2 años?
gracias
el tema es una persona que trabaja 1 año y un mes, al momento de hacer la liquidacion por la antiguedad se computa como 1 año o como 2 años?
gracias
Dr. Diego G. Villamayor
Abogado Cristiano
ISA 61.2 "Porque yo Jehova soy amante del derecho, aborrecedor del latrocinio......"
Abogado Cristiano
ISA 61.2 "Porque yo Jehova soy amante del derecho, aborrecedor del latrocinio......"
