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  • AYUDA DESALOJO URGENTE!!!!!

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 #603034  por dachu
 
COMO ESTAN DRES!!! SIEMPRE ME SON DE GRAN AYUDA
CASO DE DESALOJO, YO VOY POR DEMANDADA.
LA DEMANDADA ESTA VIVIENDO EN LA PROPIEDAD POR HABER FIRMADO UN COMODATO CON LA HERMANA DE LOS PROPIETARIOS QUE MURIERON. EL ACTOR ES UNO DE LOS CONDOMINOS QUE INICIO EL JUICIO, SABIENDO Q LA HERMANA DIO LA PROPIEDAD EN COMODATO, TE ACORDAS!!!!
BIEN AHORA LA ACTORA SOLICITA SE PROVEAN PRUEBAS PARA AMBAS PARTES.CONFESIONAL, TESTIMONIAL, PERITO INFORMATIVA.
YA TENGO EL PROVEIDO CON FECHA DE AUDIENCIAS EN UNA SEMANA. YO NOTIFIQUE POR CEDULA A MIS TESTIGOS PROPUESTOS, LES LLEGO LA CEDULA, Y NOTIFIQUE LA CONFESIONAL AL ACTOR.
ES MI PRIMER CASO ASI!!!!!TENGO MIL DUDAS O MAS!!!!
MI PREGUNTA ES: LA ACTORA NO NOTIFICO A MI CLIENTE DE LA CONFESIONAL?
QUE PASA? SI LLEGA LA AUDIENCIA Y NO LA NOTIFICA?
YO LO LLEVO IGUAL A LA AUDIENCIA ? O PRESENTO ESCRITO QUE SE NOTIFICA, PERO ES EL DEMANDADO?
COMO HAGO!!!!!
SI NO, TAMPOCO PUEDO PRESENTAR TESTIGOS,COMO ES!!!!!
ES NECESARIO PRESENTAR ESCRITO DE INTERROATORIO O PREGUNTA EL JUZGADO, ESTO ES EN PROVINCIA DE BS AS.?
ESPERO PUEDAN AYUDARME!!!! GRACIAS
 #603066  por silivan
 
Hola Dachu, en principio si la actora no notifica a tu cliente de la confesional será porque la va a desistir o porque va a pedir nueva fecha de audiencia o querra negociar con vos el día de la audiencia en que ambos desistan de la confesional que es lo que a veces sucede.
Y si no te notifica o no se acompaña el pliego obvio que nadie puede tomar confesional a tu cliente.
Con respecto a los testigos, llevalos y acompaña el interrogatorio como corresponde en su oportunidad, pero nada tiene que ver la prueba confesional con la testimonial. Asi que si se desiste de la confesional tranquilamente se puede llevar a cabo la testimonial.
Espero te sirva mi respuesta.
Un cordial saludo. *suerte*
 #603067  por sergiosky
 
vamos por partes...
respecto a la confesional de tu cliente: es el actor quien tiene que notificar mediante cedula a tu cliente con una antelacion minima de 3 dias a la fecha de la audiencia, por lo menos asi lo dice mi codigo procesal. si el actor no notifica a tu cliente el, o sea tu cliente, no debe presentarse a la audiencia, por lo que el dia de la audiencia te presentas vos y pedis la perdida del derecho del actor de producir la confesional de tu cliente por no haber activado la citacion en plazo legal. igual tenes que ver si habiendo diligenciado la cedula a tu cliente adjunta el pliego de posiciones, lo debe realizar hasta media hora antes de la audiencia, si le llego la cedula a tu cliente pero el actor no adjuntó pliego de posiciones igual pierde el derecho de producir la confesional, en este caso ya no será por no notificar a tu cliente sino por no haber acompañado el pliego de preguntas, por lo que la audiencia no puede llevarse a cabo.
en conclusion: tu cliente solo tiene que presentarse a la audiencia confesional siempre y cuando lo hayan notificado con antelacion suficiente, sino no.
con respecto a la testimonial tuya: que tiene que ver la notificacion de la confesional con la testimonial? no entiendo por que decis que si tu cliente no va a la audiencia confesional no podes llevar testigos, son dos pruebas diferentes, o yo entendi mal que quisiste decir.
vos tenes que notificar mediante cedula a tus testigos para que se presente tal dia y a tal hora, y te aseguras que concurran ese dia y esa hora, no tiene nada que ver la prueba confesional con la testimonial tuya.
con respecto al interrogatorio: no se como será en tu jurisdiccion pero me parece raro que sea el tribunal quien interrogue, se supone que sos vos el que formulas las preguntas para que conteste el testigo, en todo caso el empleado que toma la audiencia le repetirá las preguntas que vos haces para que el testigo las conteste, por lo que sos vos el que tiene que presentar pliego de preguntas, en este ultimo caso no es un requisito formal como el pliego de posiciones, es decir, no es necesario llevar pliego sino que podes preguntar a viva voz en la misma audiencia y ademas no rige la formalidad de presentar este pliego hasta media hora antes de la audiencia como si existe en la confesional. de todas maneras y para ahorrarte los nervios lleva un pliego en sobre cerrado y que el empleado lo abra al momento de formularse las preguntas, el testigo responderá las preguntas que estan en el pliego.
 #603729  por dachu
 
silivan escribió:Hola Dachu, en principio si la actora no notifica a tu cliente de la confesional será porque la va a desistir o porque va a pedir nueva fecha de audiencia o querra negociar con vos el día de la audiencia en que ambos desistan de la confesional que es lo que a veces sucede.
Y si no te notifica o no se acompaña el pliego obvio que nadie puede tomar confesional a tu cliente.
Con respecto a los testigos, llevalos y acompaña el interrogatorio como corresponde en su oportunidad, pero nada tiene que ver la prueba confesional con la testimonial. Asi que si se desiste de la confesional tranquilamente se puede llevar a cabo la testimonial.
Espero te sirva mi respuesta.
Un cordial saludo. *suerte*
hola dr!!!!gracias por tu gran ayuda!!!!!entonces voy a esperar que lO notifiquen a mi cliente, para llevarlo ese dia a la confesional. si no lo notifican, no presento yo mi pliego de posiciones o lo presento igual?
es conveniente que lo lleve a mi cliente , (demandado ) igual ese dia aunq no este notificado?
si el actor no notifica y presenta pliego 30 minutos antes, que hago????
presento escrito o digo algo, ni idea?
perdon por las preguntas???
lo de los testigos entendi hago el interrogatorio para cada uno lo presento y me quedo tranquila.
como vez la idea a esta altura de solicitar un beneficio de litigar sin gasto???
es loco no????
bueno mil gracias,,y perdon porla molestia.ES MI PRIMER CASO!!!!
 #603816  por dachu
 
HOLA MIL GRCIAS POR TU AYUDA!!
MI DUDA SOBRE EL INTERROGAT ESTAN EVACUADAS, PRESENTO EL PLIEGO PARA CADA TESTIGO Y LISTO UNOS DIAS ANTES DE LA AUDIENCIA NO?
AHORA SIGO CON LA CONFESIONAL: 1 LLEGA EL DIA DE LA AUDIENCIA Y COMO ME DIJISTES MI CLIENTE (DEMANDADO ) NO FUE NOTIFICADO POR LA ACTORA, QUE HAGO LO LLEVO IGUAL POR LAS DUDAS Q SE PRESENTE LA ACTORA IGUAL CON EL PLIEGO 30 MIN ANTES?
COMO HAGO,? VOS DECIS QUE MANIFIESTE QUE NO SE TOME PORQ NO SE NOTICO AL DEMANDADO EN TIEMPO Y FORMA,HAGO UN ESCRITO COMO ES LA COSA, O LO HABLO CON LOS DE MESA DE ENTRADA?
TALVEZ LA ACTORA LO NOTIFIQUE POR CARTA DOCUMENTO DOS DAS ANTES IUAL NO ES EL TIEMPO LEGAL? NO LO LLEVO A LA AUDENCIA?
PERDON, SERGIOSKY, ESTOY RE NERVIOSA, COMO VERAZ?
TE HAGO LA ULTIMA SE PUEDE A ESTA INSTANCIA SOLICITAR UN BENEFICIO DE LITIGARSIN GASTOS, O ES UNA LOCURA?
ESPERO TU RESPUESTA!!!!!!
MILLONES DEGRACIAS. SALUDOS.
sergiosky escribió:vamos por partes...
respecto a la confesional de tu cliente: es el actor quien tiene que notificar mediante cedula a tu cliente con una antelacion minima de 3 dias a la fecha de la audiencia, por lo menos asi lo dice mi codigo procesal. si el actor no notifica a tu cliente el, o sea tu cliente, no debe presentarse a la audiencia, por lo que el dia de la audiencia te presentas vos y pedis la perdida del derecho del actor de producir la confesional de tu cliente por no haber activado la citacion en plazo legal. igual tenes que ver si habiendo diligenciado la cedula a tu cliente adjunta el pliego de posiciones, lo debe realizar hasta media hora antes de la audiencia, si le llego la cedula a tu cliente pero el actor no adjuntó pliego de posiciones igual pierde el derecho de producir la confesional, en este caso ya no será por no notificar a tu cliente sino por no haber acompañado el pliego de preguntas, por lo que la audiencia no puede llevarse a cabo.
en conclusion: tu cliente solo tiene que presentarse a la audiencia confesional siempre y cuando lo hayan notificado con antelacion suficiente, sino no.
con respecto a la testimonial tuya: que tiene que ver la notificacion de la confesional con la testimonial? no entiendo por que decis que si tu cliente no va a la audiencia confesional no podes llevar testigos, son dos pruebas diferentes, o yo entendi mal que quisiste decir.
vos tenes que notificar mediante cedula a tus testigos para que se presente tal dia y a tal hora, y te aseguras que concurran ese dia y esa hora, no tiene nada que ver la prueba confesional con la testimonial tuya.
con respecto al interrogatorio: no se como será en tu jurisdiccion pero me parece raro que sea el tribunal quien interrogue, se supone que sos vos el que formulas las preguntas para que conteste el testigo, en todo caso el empleado que toma la audiencia le repetirá las preguntas que vos haces para que el testigo las conteste, por lo que sos vos el que tiene que presentar pliego de preguntas, en este ultimo caso no es un requisito formal como el pliego de posiciones, es decir, no es necesario llevar pliego sino que podes preguntar a viva voz en la misma audiencia y ademas no rige la formalidad de presentar este pliego hasta media hora antes de la audiencia como si existe en la confesional. de todas maneras y para ahorrarte los nervios lleva un pliego en sobre cerrado y que el empleado lo abra al momento de formularse las preguntas, el testigo responderá las preguntas que estan en el pliego.
 #611274  por sergiosky
 
tiene la posibilidad de notificar mediante cedula que es un tramite gratuito y pensas que lo va hacer por CD que hay que pagar? no!!.
si aun no le llego la cedula es porque no tiene interes en que tu cliente se presente a la audiencia, por lo que tu cliente NO DEBE PRESENTARSE.
vas vos a la audiencia sola y pedis el decaimiento del derecho por no notificar a tu cliente en tiempo oportuno.
saludos.
con respecto al beneficio, si lo podes solicitar... creo que podes hasta la etapa de los alegatos o antes de pasar a sentencia.
saludos.
 #893318  por juani2012
 
Hola mi consulta es la siguiente: inicie un desalojo en provincia de Bs.As. más precisamente en La Matanza. Voy por el actor, Notifique a los demandados bajo responsabilidad y no contestaron nada. Ya venció el plazo. Tengo que pedir rebeldía y que se declare de pleno derecho o directamente pedir el desalojo? Gracias
 #1068370  por juani2012
 
juani2012 escribió:Hola mi consulta es la siguiente: inicie un desalojo en provincia de Bs.As. más precisamente en La Matanza. Voy por el actor, Notifique a los demandados bajo responsabilidad y no contestaron nada. Ya venció el plazo. Tengo que pedir rebeldía y que se declare de pleno derecho o directamente pedir el desalojo? Gracias
 #1068767  por juani2012
 
juani2012 escribió:
juani2012 escribió:Hola mi consulta es la siguiente: inicie un desalojo en provincia de Bs.As. más precisamente en La Matanza. Voy por el actor, Notifique a los demandados bajo responsabilidad y no contestaron nada. Ya venció el plazo. Tengo que pedir rebeldía y que se declare de pleno derecho o directamente pedir el desalojo? Gracias
 #1068776  por reyleon
 
Rebeldía, declaración de pleno derecho y desalojo, todo en uno. Llame ya!

Saludos... G.