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 #603071  por susimorocha
 
Estimados Colegas: Quisiera preguntarles que debo hacer porque mi cliente se haya preso hace 9 meses por varias y diferentes denuncias realizadas por la supuesta victima, es decir, elmismo dice que el dia 17 de octubre realiza una denuncia en la policia de los hechos que fueron de una maneram kuego el dia 23 es llamado por la misma policia y el mismo continua ampliando los hechos pero ya desvirtuandolos un poco, para luego el dia 12 de noviembre ya en sede judicial decir que todo lo que declaro ante la policia es mentira y que ahora diria la verdad, cambiando de este modo por completo los hechos, para luego de 7 meses llamado a carearse con mi defendido, volver a cambiar los hechos. Si esto no es una violacion a la LEGITIMA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO no se que es, Pero lo mas grave del caso es que tanto el juez como la fiscal nada hicieron al respecto y ya cerraron la intruccion haciendo la elevacion a juicio, Que creen deberia hacer al respecto???????
Gracias
Susana
 #603135  por Pandilla
 
Hola, ¿Jurisdicción......?, igual (y a manera de simple opinión) como no se trata de un delito del ámbito federal, entiendo, se podría aplear el auto de elevación. Ahora ¿sería ante la Cámara....., y bien fundamentado.....?
Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos.
 #603782  por susimorocha
 
Gracias por tu respuestam estaba pensando en apelar la elevacion ademas de plNTEAR UNA SERIE DE NULIDADES. Me gustaria si alguien tiene otra opinion me la haga llegar- Asimismo te cuento que m i cliente se haya preso porque la supuesta victima en la rueda de reconocimiento dijo ME PARECE QUE ES, siendo que claramente el CODICO PROCESAL PENAL DE SANTA FE, claramente dice que el reconocimiento debe ser efectivo como podras advertir al juez eso no le importa
 #606062  por Sarah
 
A ver: Yo soy salteña, por lo tanto enfocaré en procedimiento desde el C.P.P de mi Provincia (quizás te ayude). En Salta un auto de elevacón a juicio se dicta con posterioridad a un auto de procesamiento. Ahora bien, un auto de procesamiento puede ser apellado y hasta recurrido en casación (en este último caso considerando que la jurisprudencia incipiente coincide en equiparar a definitiva una sentencia que obliga a una persona a continuar privada de su libertad). Ahora bien, si aun agotada la vía recursiva o si la misma no fue seguida con posterioridad al auto de procesamiento, el Fiscal (en el marco de los procesos formales) requiere juicio, lo cual se llama "Requisitoria Fiscal de Elevación a Juicio". Mediando ciertas circunsiancias vinculadas a las Pruebas (probanzas incorporadas con posterioridad al auto de Procesamiento) uno puede oponerse a la Requisitoria Fiscal de Elevación a Juicio. Si ello ocurre, pueden suceder dos cosas: 1-Que los Autos se eleven a la Cámara de Acusación y; 2-Que el jue tome la posta y decida Elevar a Juicio por Auto - es decir aquí estaríamos ante un auto de elevación a juicio. Pues bien, dicho auto de elevación a juicio es perfectamente apelable.

Por otra parte nunca olvides que, si estás defendiendo a una persona acusada de haber supuestamente cometido un delito de acción pública - sea o no por instancia privada - opera el principio de la oficiosidad (el C.P.P. de Salta es aun bastante inquisitivo). A que voy con esto: Recién llegado de dictar Auto se resuelve sobre cuestiones como un "Falso Testimonio o una Falsa Denuncia"

Fijate como el el Proceso recursivo en Santa Fe y no olvides considerar extremos como arbitrariedad manifiesta, rigorismo formal, sentencia definitiva (en su caso), más todos los restantes principios y Garantías nacidos de los Arts. 18, 28, 31, 33 y 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.

Además no dejes de considerar si, en el marco del delito que se le imputa a tu Mandante, no estás en condiciones de requerir Excarcelación.

Saludos.