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  • Empleado se accidenta camino a Comisión Médica: es itinere?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #602872  por Robertoelrojo
 
Como adelanté, el cliente mio va a la comisión médica por otro tema y en el camino, cuando volvía de la misma, y en horario laboral, sufre un accidente y es rechazado desde la ART.
Estuve buscando precedentes y hasta ahora no he encontrado, espero no estar ante un leading case.
Podrá alguien con experiencia orientarme en el tema?
Gracias.

R.R.
 #603122  por DAL
 
Jajajaja.
Estas ante un leading case!!!
El concepto que viene en tu auxilio es "en ocasion del trabajo". ya que no estaba trabajando, pero lo que estaba haciendo era en ocasion del mismo. Creo que corresponde este argumento y no el itinere, ya que itinere, no era.
De este tema hay jurisprudencia bien bien vieja, de la primera ley de accidentes, que traia este concepto de accidente "en ocasión del trabajo", cuando no era en el trabajo propiamente dicho. De ese concepto salio el itinere-. Vos tenes que sacar de ese concepto, otra cosa!!!

Yo tuve uno similar pero nada que ver: un 23 de diciembre el empleado va a la fiesta de fin de año al predio de la empresa, a las 5 de la mañana, saliendo, lo atropella uno de los empleadores, con un vehiculo de propiedad de la empresa- Me llamaron a las 7 de la mañana para preguntarme donde lo llevaban, ya que los médicos dudaban poruqe la ART decía a un sanatorio, y la obra social allí no tenía cobertura, entonces había que determinar si era laboral o no, para ir al sanatorio de la ART o al de la obra social.
No pude teorizar mucho acerca de si el suceso fue o no fue en "ocasión del trabajo", y los mandé a la obra social. Dias despues la ART rechazo el siniestro como laboral, para mí con razón.
 #603141  por Robertoelrojo
 
DAL, muchas gracias!!
Muy valioso el aporte y habrá que estudiar y trabajar el caso como se merece (independientemente de la poca gravedad de las lesiones).
Me conseguí el debate de la Ley 24557, los fundamentos y el libro de sesiones para ver que han opinado al respecto nuestros legisladores.
Veremos que pasa, el sentido comun indica que está cubierto, para pensar ello basta con compararlo con las excepciones que trae la misma ley al concepto In itinere (que se desvie por estudio, por enfermedad de un pariente, etc.), y, segun mi modesto entender, si aquellos supuestos permiten que estemos ante un supuesto que debe ser cubierto por la ART, con mas razon éste, pero dependerá de como lo fundamente y de la opinion de los jueces (aunque quizá haya que llegar hasta la corte).

Abrazo.