hola, les consulto lo siguiente a ver si me pueden ayudar, resulta que tengo un cliente que tiene una hija del primer matrimonio por la cual tiene un convenio de alimentos del 20 %, con su actual pareja tien otra hija menor a un año, ahora aparecio una hija extramatrimonial y la demanda de filiacion le reclaman un 25 % de alimentos, el pide en la contestacion de la demanda ue los alimentos provisorios sean del 20 % igual que su primer hija, ahora la consulta es la siguientes, se puede pedir la reduccion de la cuota alimentaria de la primera a un 15 %, y dar igual monto a la hij extramatrimonial,? es viable la reduccion de cuota por la existencia de otra hija, y teneindo en cuanta que debe subsitir el mismo. o que puedo alegar para pedir una reduccion de cuota. desde ya mil gracias a todooooooossssssssss
Colega para obtener la reducción de la pensión convenida entre las partes, corresponde al alimentante acreditar la modificación de las circunstancias que determinaron la celebración del acuerdo originario (art. 377 del Código Procesal), ya sea porque han menguado significativamente sus ingresos o bien porque la cuota resulta excesiva frente a las necesidades de quien la recibe (conf. esta Sala, r.339.318 , del 22 -3-02;; ídem, r. 353.504, del 13 -8-02; CNCiv., Sala I, expte. 88.918, del 18-7-95).-
De no acreditarse cualquiera de esos extremos -que remiten a una alteración sustancial de las circunstancias de carácter patrimonial que existían y fueron tenidas en miras al tiempo de pactarse la cuota- queda sellada la improcedencia del reclamo, ya que, la vía que autoriza el art. 650 del rito no está destinada a revisar ilimitadamente la fijación de la cuota sobre la base de los mismos elementos que fueron considerados al tiempo de estipularla. Antes bien, con ella se procura remediar la injusticia que implicaría mantenerla frente a una modificación sobreviniente de las pautas que las partes tuvieron en cuenta a tal efecto, o que debieron ponderar.-
Te copio un fallo para que lo tengas en cuenta. Saludos
ALIMENTOS. Reducción de la cuota. Nacimiento de un nuevo hijo.
La obligación del alimentante con su hijo no puede verse menoscabada por el nacimiento de otro habido de su nueva unión, por cuanto su deber de ser padre es el mismo, máxime si el alimentante no ha visto disminuido sus ingresos sino que los ha incrementado -al menos numéricamente- y no ha acreditado un cambio laboral que implique merma de ellos con respecto a la fecha en que se fijó la cuota alimentaria.-
Tipo de Fallo: Relación - CNCIV - Sala: J - Expte. Nº: J064882
Fecha: 13/03/2007
G.M., H. c/ M., Z.E. s/ DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA