quería saber si conocen acerca., de si, potencialemtne, es viable para el computo del ingreso base del art 12 de la 24.557 lo devengado bajo el concepto de "no remunerativo". Entiendo que no, pero la realidad es que , muchos gremios, antes de llegar a las paritarias abonan bajo este concepto ( modalidad de negro). Si alguien tiene alguna referencia por favor indiquemela ; ) dado que no encontre nada al respecto, y en las demandas que presentando "per se" lo incluyo. . . y de mas esta decirles que me hace ruido, GRACIAS.
Hola Caro,
Realmente no le abonaron la parte no Remunerativa?, mirá que hay muchas empresas que tienen convenios que contemplan sumas No Remunerativas, y cuando se dan estos casos la parte No Remunerativa no la tocan, para que el trabajador no sufra una merma en su ingreso, además en muchos convenios la suma no remunerativa ascienden a sumas considerables.
Coincido en que no entra en el cálculo.
Caro una pregunta, tenés presente que el ingreso base diario fue suprimido por el Decreto 1694/2009 no?, ya que fue reemplazado por lo establecido en el Art. 208 LCT.
Saludos
