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  • Oficio al Registro de la Propiedad. Ayuda

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #602528  por BARBIE TURICA
 
Estimados colegas:

Estoy por pedir una medida cautelar en un juicio laboral debido a que nos enteramos que la empresa puso en venta la casa que es propiedad de los socios, además, que la misma es el domicilio laboral que se suscribe en los recibos, en el B.O. y en AFIP y, en donde recientemente fueron notificados de la demanda. Pregunta: Como no tengo la nomenclatura catastral, ni la partida, para confeccionar el incidente, debo pedir el informe mediante oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Averigüé y me dijeron en informes que lo haga por el artículo 400. Es así? Debo solicitarlo en el juzgado y que se me libre o lo confecciono directamente y lo hago sellar luego en el juzgado? Estoy un poco mareada con esto, porque lo quiero hacer de manera gratuita conforme al art. 20.

Gracias!!!
 #602946  por alejandra01
 
donde averiguaste barbie?. en el juzgado o en algún lugar de diligenciamiento?.
Yo creería que tenés que denunciar ésto al juzgado con un escrito, con la dirección exacta de la propiedad, y solicites ahí un oficio al Registro de la Prop inmueble para individualizarlo. Seguro primero vas a tener que sacar alguna cédula catastral, o no sé. Te cuento que yo libré un oficio para saber sobre la titularidad de propiedades de una empresa, y me dijeron que solo te traen un listado de titulares, pero no indica que propiedades tienen.
Averigua bien. Hay gestorias piolas que saben como encarar el tema, y sino, yo hice ésto. Andá a la municipalidad, a catastro, pedís la plancheta de la manzana, y sacás información de la manzana completa, con número de casas, medidas de lotes, y datos catastrales de todo solo con las 4 calles. Con eso podés encarar algún certificado de dominio donde hacer la inscripción de la medida cautelar...
suerte
 #603253  por BARBIE TURICA
 
Hola, gracias por tu respuesta. Te cuento que ayer fui al Registro de la propiedad de CF y me dijeron que confeccione un oficio por el art. 400, con sello del juzgado. No es necesario que el juzgado te lo libre, el tema es que los certificados tienen un costo alto para un trabajador recientemente despedido yo quería, por el principio de gratuidad, que no tuviera que pagarlo él o yo. Se que en el MTSS lo hacen los abogados del Asistir de la misma manera que te cuento. Gracias por tu ayuda!!! Saludos!!!