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 #60104  por willy shaker
 
Y si se desafectan estos pagos posteriores al 93 y los renuncio me aceptan la JAAP? O va con turno?

 #60274  por Ishtar
 
willy shaker escribió:Y si se desafectan estos pagos posteriores al 93 y los renuncio me aceptan la JAAP? O va con turno?
Si les aplicas el art.1 de la 25321 a todo lo posterior al 9/93, en mi opinión la podes enviar por jaap...independientemente del tema este nuevo de desafectación

 #60278  por anya
 
Juanci: yo sabia de ese metodo de borrar los periodos, pero te pregunto, porque tengo una señora que me esta rompiendo la cabeza, este mes cumplio los 60 años, tiene dos años de monotributo pago, el anteultimo pago fue en el 2002, de ahi salta al 2006 con solo un mes pago, gracias a ese bendito pago tengo que tomar un solo año de art 3....y asi la cuota se me va arriba de los $360.....vos decis que desafectando ese mes, desaparece totalmente y asi podria tomarme mas de un año de beneficio? no saltara eso en el turno?? :roll:

 #60294  por anya
 
IGNATIUS escribió:El tema es el siguiente. si lo tengo pago para que lo desafecto, si de todas maneras tengo que aplicar un beneficio por generar deuda posterior al periodo 09/93. O sea Juanci? en donde radica la diferencia de desafectar y aplicar beneficio a deuda, en aplicar beneficio a un periodo pago que genera deuda por intereses. DESBURRAME QUE LAS OREJAS NO ME DEJAN VER NADA MAS QUE LA ZANAHORIA QUE TENGO AL FRENTE.

la 25321 se puede aplicar a periodos pagos, impagos, que generen deuda de intereses, etc. el unico requisito que establece esa ley es que tiene que reunir los 30 años de servicio. Tenes los treinta años y a lo que te sobre podes renunciarlo, ahora...hay que tener cuidado con el tema del cese para tomar el art 3, porque cuando vas por turno, por mas renuncia que le apliques, te van a tomar el ultimo pago como determinante de la dd jj.

 #60336  por ramon
 
[no hacerce tanto drama , lo eliminan con beneficios y listo, es lo mismo.
anya, porque no podes tomarte mas ddjj. si estas renunciando a ese periodo, la cosa cambia si renuncias todo lo de mt., ahi si te toman el primer pago que hicstes, pero en este caso tu ya tienes pagos anteriores a lo que queres renunciar no lo veo inconveniente de hacerlo y tomarte mas años de ddjj.
sino te lo quieren tomar un piñon al iniciador y arreglas el problem. :lol: :lol:
no,,, che hacelo asi no tendras problemas.
saludos maestra.

 #60370  por willy shaker
 
perdon, por más que prescriba periodos posteriores al 93 no se puede iniciar por web? Gracias

 #60436  por anya
 
ramon escribió:[no hacerce tanto drama , lo eliminan con beneficios y listo, es lo mismo.
anya, porque no podes tomarte mas ddjj. si estas renunciando a ese periodo, la cosa cambia si renuncias todo lo de mt., ahi si te toman el primer pago que hicstes, pero en este caso tu ya tienes pagos anteriores a lo que queres renunciar no lo veo inconveniente de hacerlo y tomarte mas años de ddjj.
sino te lo quieren tomar un piñon al iniciador y arreglas el problem. :lol: :lol:
no,,, che hacelo asi no tendras problemas.
saludos maestra.
si, como renunciar puedo renunciar, pero al ir con turno me toman la ddjj al ultimo pago efectuado, este renunciado o no....
aunque esa de "piñon al iniciador" me esta gustando.....pero ya me paso, de discurir con uno y hace dos meses esta el exp. en resolucion :lol: ...otro tema

no se....me parece que la voy a hacer pagar las cuotas de 390 hasta que salga el beneficio...no le veo otra

 #60455  por Maria C.
 
Anya y porque a la tuya no le renuncias todo y la envias por web????

 #60457  por Maria C.
 
ANya, caso omiso a mi anterior post., cumplió 60 este mes. ok.