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  • periodo de inactividad falsa eventualidad

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #602497  por marianogalli
 
Hola, buen dia quisiera consultar un caso:

El tema seria siguiente una trabajadora que trabaja para una empresa a traves de una empresa eventual realizando tareas que no son eventuales, hace mas un año , la llaman de la empresa eventual y le dice que espere 45 dias en su casa que le van asignar un destino, pasa dicho plazo y no le asignan ningun destino.

Las alternativa para mi en este caso son 2

1) Rescindir el contrato , previa intimación por 24 hs a la agencia de servicios eventuales

2)La segunda que me genera dudas es intimar a la agencia de servicios eventuales a que registre correctamene la relación en un plazo de 30 días y otorgue tareas. Ante tal hecho la empresa no podria argumentar que hubo 45 dias de inasistencia. Y si intimo a que otorgue tareas digo que le negaron tareas durante 45 días. ¿Como se haría?

saludos y desde ya muchas gracias

Dr Mariano Galli
 #602641  por GU
 
Si pasaron los 45 dias tiene que intimar a que le otorguen tareas. Si no lo hacen, deben indemnizarla.

Si dejo de trabajar en la empresa por 45 dias, no veo viable el reclamo por fraude laboral.

Salutes!
 #602957  por agentil
 
DEBERIA HABER INTIMADO RAPIDAMENTE A LA EMPRESA PARA LA CUAL PRESTABA TAREAS DEBIDO A QUE YA ERA EMPELADO DE ELLA POR HABER PASADO LOS 6 MESES, SALUDOS!!!
 #603362  por sebadoc
 
yo intimaria a la empresa para que en el plazo de 48 hs aclare mi situacion laboral ya que en forma injustificada y arbitraria me impiden prestar tareas , si me contestan lo que me digeron verbalmente , es decir lo de los 45 dias por ser un trabajo eventual , les contesto impugnandole el contrato por tener carcaristicas de una relacion por tiempo indeterminado dando las justificaciones del caso es decir porque la actividad no es eventual y los intimo a que me registren debidamente bajo apercibimiento.- en el supuesto que no me contesten me considero despedido ne forma indirecta. recordar que la eventualidad es una modalidad laboral de excepcion por lo que debera ser la empleadora quien deba probar los requisitos formales y sustanciles para ser valido.- vuelvo a aclarar que es mi opinion .-