No estoy de acuerdo. La obligacion de registrar recae sobre uno de ellos, quien sea titular del comercio, no de todos, mas alla de la eventual responsabilidad solidaria que le pudiere corresponder.
La negativa a registrar sobre cualquiera de los supuestos otros dueños, no hace a la negativa del obligado. Si te consideras despedido por la negativa de quien no esta obligado a registrar a tu cliente, el despido esta mal configurado.
A los fines de simplificar la cuestion, yo te recomiendo que no te des por despedido sin la respuesta de los 3 o el paso de los 30 dias. Y, mas aun, previamente (dentro del plazo, antes de considerarme despedido) contestaria cualquier comunicacion que te hubieren realizado.
Salutes!
La negativa a registrar sobre cualquiera de los supuestos otros dueños, no hace a la negativa del obligado. Si te consideras despedido por la negativa de quien no esta obligado a registrar a tu cliente, el despido esta mal configurado.
A los fines de simplificar la cuestion, yo te recomiendo que no te des por despedido sin la respuesta de los 3 o el paso de los 30 dias. Y, mas aun, previamente (dentro del plazo, antes de considerarme despedido) contestaria cualquier comunicacion que te hubieren realizado.
Salutes!
