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  • Puede empleador cambiar horario de trabajo a Delegada??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #602121  por DRJOTA
 
Que tal colegas?

La pregunta es sencilla y es la siguiente: Puede un empleador cambiarle el horario de trabajo a un delegado??. Mi duda surge porque dada su condición de delegado, y los fueros que le reconoce la ley nose si el empleador puede modificar su jornada sin problemas como si podría hacerlo con el resto de los trabajadores.

En este caso en particular este delegado no tiene contrato por escrito de donde surja su horario de trabajo, sino que desde siempre se desempeño en el mismo horario, pero ahora por necesidades de la producción es necesario cambiar.... ¿Puede el empleador cambiar sin problema?.

Espero su respuesta, desde ya gracias por la atención!!
 #602139  por GU
 
Sin problemas... jejeje. Con un empleado se suele tener problemas, y con un delegado, muchos problemas.

Sin conformidad entiendo que no. La jornada es una modalidad esencial de la relacion laboral. Habria que ver a que te referis con "necesidad de produccion", pero me parece que la respuesta es no.

Salutes!
 #602433  por agentil
 
COINCIDO CON GU, AUNQUE HAY QUE VER EN CUANTAS HORAS CONSISTE EL CAMBIO, SI SON DOS HORAS ANTES O DOS DESPUES POR EJEMPLO, Y NO AFECTA EN SU VIDA SOCIAL O NORMAL AL TRBAJADOR O DELEGADO ENTIENDO QUE SE PUEDE HACER, PERO SIEMPRE ES CONVENIENTE QUE FIRME QUE ESTÁ DE ACUERDO.
SALUDOS!!
 #602717  por DRJOTA
 
Y si no esta de acuerdo??... NO podría entonces modificar su jornada?.

Y si se tratara de un trabajador q no es delegado, tampoco puede modificar el empleador su jornada de acuerdo a sus necesidades, no le reconoce dicha faculta la LCT???
 #603358  por GU
 
En tanto y en cuanto el ius variandi no modifique condiciones esenciales, puede modificar lo que quiera. Ahora, el limite esta establecido por el mismo Art. 66, como asi tambien las limitaciones a la facultad de direccion establecidas en el Art. 65, es decir, los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

Tambien sirve lo dispuesto en el Art. 203 respecto a cuales son los hechos que pueden motivar el trabajo en una jornada distinta a la pactada.

Pero insisto, sin consentimiento, la jornada no puede ser modificada. Correspondera despedir al empleado sin causa si este no acepta.

Salutes!