Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Regulacion juridica Arba-rentas

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #602686  por dellepiane
 
Estimados...

Me estoy asesorando sobre derecho tributario y esta es una duda que tengo hace rato. Entiendo que los impuestos provinciales (como rentas) regulan su procedimiento por el código tributario. Pero, ¿porque Rentas se llama Arba? ¿Solo porque es el organismo recaudador o porque tiene alguna relación con la ley nacional de ejecución fiscal?

Por otro lado, quiero saber cual es la legislación que determina cuanto se paga de rentas mensualmente. Y cual es la legislación que regula los impuestos inmobiliarios municipales.

Desde ya, gracias
 #602990  por aboglp
 
La ley de creacion de arba te puede dar la respuesta. Ley 13766.
El codigo fiscal prescribe los impuestos y el procedimiento tributario de la provincia. Y la Tambien tenes la Ley impositiva.
Para lo municipal tenes las respectivas ordenanzas.
 #603480  por dellepiane
 
Te agradezco la respuesta. Me fue muy útil. Pero me agregó una duda. ¿Cuales son los recursos que se pueden plantear en un tema tributario?

Supongamos que facturan impuestos inmobiliarios a una persona que no le corresponde. ¿Que recurso interpongo? ¿Reconsiderasión del Código Tributario? ¿Revocatoria del código administrativo provincial? ¿Una mezcla se puede interponer? ¿Y si es una multa?

SALUDOS Y GRACIAS
 #603814  por aboglp
 
Sos particular, porque yo hasta aca desconfio jejejje.
Pero como hoy estoy generosa te doy la respuesta articulos 1 a 4 del Codigo Fiscal.
 #604073  por dellepiane
 
Solo una cosa mas:

En realidad, mi pregunta debió ser formulado de otra manera. Porque mi -real duda- era ¿En que casos se interpone el recurso de reconsiderasión?
Porque el código tributario no es muy claro. Habla, de manera difusa, cuando se interpone este recurso pero no en que casos, no debe interponerse. Y para confundir más, el pago de deudas debe ser efectuado en 15 días; sin aclarar que puede interponerse recurso de revocatoria a los 10 días.
Y tampoco se aclarara la razón de elegir 15 días para el pago de deudas, cuando se trata del mismo plazo que para el recurso de reconsiderasión. Lo que hace que -por lo menos- ante un impuesto como el inmobiliario, no sepas si el recurso de revocatoria puede interponerse en un plazo de 15 días.
Al final, esto lo termina definiendo la práctica; o sea, en este caso, ARBA. Por eso mi pregunta.

SAludos y gracias