Hola colegas, resulta que tengo una clienta que trabajaba en negro, desde el año 1998 hasta el día lunes en que le dijeron que no vuelva... Ahora biem, la Sra. realizaba tareas de limpieza en una oficina de LO JACK, sólo en días lunes, miercoles y viernes de 10 a 14 hs. desde el 98 a la fecha... Aclaro que siempre le pagaron solo $50 por cada dìa q iba...Tengo que iniciar el intercambio telegráfico en los términos de ley 24.013...Pero mi duda es: Resulta viable que encare el asunto como laboral en el marco de la LCT.. y practique liquidacion conforme CCT Comercio??? categoría maestranza??? o le ven naturaleza más bien civil.. como locacion de servicios??? 
-dhabogada-
