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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #603456  por dhabogada
 
Hola colegas, resulta que tengo una clienta que trabajaba en negro, desde el año 1998 hasta el día lunes en que le dijeron que no vuelva... Ahora biem, la Sra. realizaba tareas de limpieza en una oficina de LO JACK, sólo en días lunes, miercoles y viernes de 10 a 14 hs. desde el 98 a la fecha... Aclaro que siempre le pagaron solo $50 por cada dìa q iba...Tengo que iniciar el intercambio telegráfico en los términos de ley 24.013...Pero mi duda es: Resulta viable que encare el asunto como laboral en el marco de la LCT.. y practique liquidacion conforme CCT Comercio??? categoría maestranza??? o le ven naturaleza más bien civil.. como locacion de servicios??? :?:
 #603469  por klaudia7
 
Hola, yo lo haría por el CCT comercio, categoría maestranza.
 #603518  por GU
 
Laboral de aca a la china, y da una pelota de guita la liquidacion. Acordate tambien que hay diferencias salariales por pago por debajo del minimo.

Salutes!
 #603531  por Ferst82
 
Locación de servicio no, en todo caso, servicio doméstico, pero no está alcanza.-
Estoy de acuerdo en que lo incluyas dentro del personal de maestranza.-
Saludos!
 #603541  por dhabogada
 
Muchas Gracias colegas por haberme aclarado el panorama... mi duda sobre la naturaleza laboral radicaba en que solo trabajaba lunes, miercoles y viernes... pero bueh.. despejada la duda, pongo estos datos reales en funciòn de los días que trabajaba y su remuneración de $600... una risa realmente... aparte la pobre Sra. hoy no se puede jubilar porq no llega con los aportes q esta persona nunca hizo... asi q... un poco de bronquita tiene... :x
 #603572  por Ferst82
 
No importa si los días no son corridos, lo importante es que existe subordinación jurídica, económica y técnica.-
saludos!