Te paso un modelo, vos mejoralo de acuerdo a tu situación:
Sr. Juez:
DOLORES FUERTES, por derecho propio, con domicilio real en la calle xxxx Nº xxxx, xxxxxxxxx, con el patrocinio de la Dra. María Leguleya, Tº xx Fº xxx, C.P.A.C.F., Cuit xx-xxxxxxxx-x, responsable monotributista, constituyendo domicilio legal en xxxx xxxx, 6to “A”. C.A.B.A., y JUAN CABEZA, por derecho propio, con el domicilio real en la calle xxxxxx Nº xxx, xº xx, xxxxx, C.A.B.A., con el patrocinio del Dr. Luis Batalla, T°xx Fº xxx, C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en xxxxxx xxx, xº “A” C.A.B.A., ante V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
I. OBJETO
Que venimos en forma conjunta y de mutuo acuerdo a solicitar a V. S. decrete el divorcio vincular de los cónyuges DOLORES FUERTES y JUAN CABEZA en virtud de hallarnos separados de hecho por mas de tres años sin voluntad de unirnos, en los términos de los arts. 214 inc. 2º, ccs. del Código Civil, dado que existían y existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.
II. ACREDITACIÓN DEL VINCULO
Contrajimos matrimonio el día X de XXXX de XXXX en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el Acta Nº XX, Circunscripción XX, Tomo XX, del año XXXX, tal cual surge de la partida que se acompaña.
III. HECHOS
Como lo acreditamos con el certificado de matrimonio que se acompaña, contrajimos enlace el día x de xxxx de xxx, en esta ciudad.
Durante todo el tiempo que duró nuestra convivencia se sucedieron distintas circunstancias que hacen que la misma se volviera insostenible. En muchas oportunidades ambas partes impulsamos, en vano, diferentes e infructuosos intentos para salvar nuestro matrimonio sin resultados positivos.
La dificultad de llevar una convivencia armónica se fue acentuando con el correr del tiempo, y los distintos proyectos de vida de cada uno de nosotros marcaron diferencias irreconciliables que nunca pudimos zanjar.
Existiendo causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común, decidimos separarnos de hecho y de común acuerdo, sin voluntad de unirnos, a partir del xx de xxxx de xxxxx, día en el que JUAN CABEZA se retira del hogar conyugal sito en calle xxxx Nº xxx, xº xx, xxxx, C.A.B.A., y se muda a su nuevo domicilio sito en la calle xxxxx Nº xxxx, xxxxx.
Hace mas de tres años que nos encontramos separados de hecho sin voluntad de unirnos, y mantenemos actualmente inalterada nuestra voluntad de no vivir juntos ni continuar unidos en matrimonio, siendo ésta una decisión férrea e inmodificable, razón por la cual ambos decidimos divorciarnos de común acuerdo en los términos del art. 214 inc. 2º de Código Civil.
IV. EXIMISIÓN DE AUDIENCIAS
Que hallándose la presente demanda de divorcio enmarcada en específicos preceptos legales (art. 214 inc. 2º y art. 232 del Código Civil), y no existiendo entre los suscriptos voluntad de unirse, a los fines de evitar un inútil dispendio de actividad jurisdiccional, solicitamos a V.S. se nos exima de toda audiencia y se dicte sentencia de divorcio vincular sin mas trámite, dado la inalterable y férrea voluntad de divorciarnos.
Así se ha resuelto con fecha 5 de junio de 2000, en los autos caratulados: “GORIN C/ORECCHI S/DIVORCIO VINCULAR ART. 214 INC. 2º COD CIVIL” que tramitara ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 76 a cargo del Dr. Ricardo A. Sangiorgi, quien expresó: “…a tenor de lo dispuesto por el art. 232 del Código Civil, el reconocimiento de ambos cónyuges resulta suficiente para tener por acreditado la configuración de la causal invocada, tanto en un aspecto o presupuesto material (separación de hecho o interrupción de cohabitación) como la falta de voluntad de unirse posterior al alejamiento, que por lo demás puede presumirse por el mero transcurso del plazo legal. En consecuencia corresponde acceder a lo solicitado y decretar el divorcio vincular de las partes…”
Con idéntico criterio, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 9 resolvió con fecha 26 de noviembre de 2003 en los autos “BARRO, ROSA DEL VALLE C/ YANG JAE YOUNG S/DIVORCIO ART 214 INC.2º CODIGO CIVIL”, EXPTE Nº: 92191/2003: “…La causal de divorcio vincular en la que se funda la pretensión formulada por los peticionantes –contemplada en el art. 214 inc. 2º del Código Civil- consiste en la interrupción de la cohabitación, sin voluntad de unir, por un tiempo no inferior a tres años… Para acreditar el hecho objetivo de la ruptura de la convivencia de los cónyuges, el art. 232 del Código Civil otorga suficiente entidad a la confesión o al reconocimiento de los hechos efectuados por los mismos, de allí que ante la manifestación expuesta a fs. 3/4 de que ello ocurrió en el mes de febrero de 1999, atento a haber transcurrido desde entonces y hasta la interposición de la demanda el plazo previsto en el art. 214 inc. 2º del Código Civil, se hará lugar a lo solicitado por las partes”.
V. DERECHO
Fundamos el derecho que nos asiste en los arts. 214 inc. 2º, 215, 232 y ccs. del Código civil, doctrina y jurisprudencia vigente y de aplicación al presente caso.
VI. PRUEBA
Se acompañan, como prueba documental, los certificados de matrimonio y nacimiento.-
VII. COMPETENCIA
V.S. es competente para entender en estas actuaciones en virtud de que nuestro último domicilio conyugal fue el de calle Lascano Nº 3771, 2º 30, Villa del Parque, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIII. PETITORIO
Por lo expuesto solicitamos:
1- Nos tenga por presentados, por parte, con el domicilio legal constituido y denunciado los reales.
2- Tenga por debidamente acreditado el vínculo invocado.
3- Se agregue la documentación acompañada.
4- Se exima a los cónyuges de toda audiencia para evitar un inútil dispendio de actividad jurisdiccional dada nuestra férrea e inalterable voluntad de divorciarnos.
5- Se decrete, oportunamente, el divorcio vincular, con los efectos establecidos en los arts. 217 del C.C.
6- Se ordene el libramiento de oficio y testimonio de estado.
PROVEER DE CONFORMIDAD
QUE SERA JUSTICIA
"El éxito en la vida no se mide por lo que has logrado, sino por los obstáculos que has tenido que enfrentar en el camino"