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 #603937  por ELISEA_SEP
 
La verdad es que penal no hago y esta es una cuestion muy simplede un pariente asi que procedo a exponerlo a ver quien puede ayudarme.-
1)este Señor sufrio un accidente de transito por una persona de la fuerza que no tiene nada mas que su sueldo y el cual lo tiene casi todo embargado
2)Ante el peligro de la sancion administrativa esta persona se acerca y arreglamos para que pague (no lo que hubieramos podido sacar por juicio, ya que al ser insolvente preferimos un mal arreglo a un buen juicio).-
3)Firmamos un acuerdo donde mi cliente renunciaba al cobro de daños y asumia la obligacion de renunciar dentro de la orbita penal.-
4)Dado que se vencio el tiempo para presentarse como querellante y actor civil no se presento, pero el expediente penal continua.-
5) Se caratulo como lesiones graves en accidente de transito y no fueron graves porque el ya esta bien.-
Finlmente como saco de jugada el tema penal, quien puede ayudarme !!!!
 #603953  por poorlaw
 
Hola,
ELISEA_SEP escribió:pero el expediente penal continua.-
Fijate el post de NATALIA en este hilo: viewtopic.php?f=3&t=111128&p=602307#p602307
ELISEA_SEP escribió:y no fueron graves porque el ya esta bien.-
Aunque ahora esté "bien", se tipifican como graves si la víctima estuvo inutilizado para el trabajo por más de un mes.

Saludos.
 #603995  por lawyersgroup
 
Tenes que proponer una medida solicitando un nuevo examen medico a la victima para determinar que no le quedaron secuelas y luego de que se incorpore al expediente ese dictamen el segundo paso seria solicitar un cambio de caratula fundando que las lesiones sufridas no encuadran en el art 90 y 91(Lesiones graves gravisimas)..ahi lo tratarias de encuadrar en el art 89 lesiones leves y ahi recien la victima podria desistir de la accion penal por el tipo del delito...
Para saber mas sobre este tema tendrias q leer sobre las clases de acciones penales: acciones publicas;acciones privadas y las publicas dependientes de intancias privadas...teniendo en cuenta que ciertas acciones una ves puestas en conocimiento de la autoridad se pierde la disponibilidad de la accion....
 #604008  por poorlaw
 
lawyersgroup escribió:Tenes que proponer una medida solicitando un nuevo examen medico a la victima para determinar que no le quedaron secuelas y luego de que se incorpore al expediente ese dictamen el segundo paso seria solicitar un cambio de caratula fundando que las lesiones sufridas no encuadran en el art 90 y 91(Lesiones graves gravisimas)..ahi lo tratarias de encuadrar en el art 89 lesiones leves y ahi recien la victima podria desistir de la accion penal por el tipo del delito...
De acuerdo, pero... eso lo tendría que solicitar el defensor del imputado!

Saludos!
 #604020  por feragus
 
Las lesiones leves son de instancia privada, no de acción privada, por lo que una vez promovida la acción respectiva no se podría desistir porque pasa a ser un delito de acción pública.
 #604038  por poorlaw
 
feragus escribió:Las lesiones leves son de instancia privada, no de acción privada, por lo que una vez promovida la acción respectiva no se podría desistir porque pasa a ser un delito de acción pública.
Uy, es cierto! Se me escapó...
 #607106  por Claudialo
 
En las lesiones graves tambien te permiten desistir de la acción penal. A mi me pasó con una victima (politraumatismo de rodilla, quebradura de 4 intercostales) que desistió y luego la imputada no le pagó . Cuando pedí que se desarchive la causa y reanude..me dijeron que NO. "...Que la víctima había desitido y que el derecho penal era subsidiario..., que eso hacía al ejercicio responsable de la acción..., y que ello no obstaba a la busqueda de la reparación material de los daños causados en la vía civil..."-

Sin perjuicio de ello,a estos efectos el fiscal, hizo incapié en que la imputada tenía seguro y carnet de conducir válido. En este caso si es un hecho de tránsito, no entiendo porque no hay aseguradora.-

En otra oportunidad ante acciedentes de tránsito, en lesioes graves -(son las generales) he presentado el acuerdo indemnizatorio.-Yo iva por la víctima.-

Por lo que veo, las fiscalías lo que más pueden sacarse de encima mejor...
 #607124  por Sarah
 
Cierto es que, tratándose de delitos de acción pública - por instancia publica o privada - no existe ningún tipo de desistimiento. Cierto es que lo que haga a la situación del Imputado debe plantearlo su Defensa. Ahora bien, si se te vencieron los plazos para constituirte en Actor Civil y/o Querellante Conjunto, ni tu cliente ni vos son Parte en el Proceso. Consecuentemente no puedes requerir intervención médica alguna. Lo único que vislumbro es que tu Cliente, a nombre propio, y "contribuyendo con el máximo postulado de la tarea heurística de nuestros Jueces - La Justicia - y bla bla bla", presente un Escrito - que vos se lo puedes redactar, obvio - haciendo pedidos revisión Médica y lo que quieras, a tenor de ser una persona con una alta moralidad, incapaz de permitir injustos y bla bla bla... No se si soy clara. Es más o menos como que tu cliente sienta que podría acabar re-victimizado si no se atiende a los verdaderos supuestos hechos que dieron origen a esos autos, puesto que una calificación no adecuada podría devenirle en un daño moral, atentado a su ética, intranquilidad personal y bla bla bla. A mi, una estratagema como esa me dio excelentes resultados. Oh! Soy de terror, jajajajajaja. Saludos
 #607545  por feragus
 
En el ámbito de la Justicia Nacional, desistir de la acción que no sea privada es indiferente para la marcha del caso.
 #608486  por Master
 
Claudialo escribió: [...] Cuando pedí que se desarchive la causa y reanude..me dijeron que NO. "...Que la víctima había desitido y que el derecho penal era subsidiario..., que eso hacía al ejercicio responsable de la acción..., y que ello no obstaba a la busqueda de la reparación material de los daños causados en la vía civil..."-
[...] Por lo que veo, las fiscalías lo que más pueden sacarse de encima mejor...
¿Derecho Penal subsidiario? :shock:
El delirio creador de las nuevas generaciones de operadores del sistema penal no tiene límites.