Hola a todos me opusieron la prescripcion del art 82 de la ley 18037 y el art 168 ley 24241. tengo que contestar el traslado como lo hago ??? a alguien le paso??? desde ya muchas gracias
Hola!
La prescripción siempre la opone la anses cuando plantea excepciones, te paso lo que contesto, adaptalo a tu expediente.
Suerte!!!
CONTESTA EXCEPCION DE PRESCRIPCION. SOLICITA SU RECHAZO.-
Que vengo a contestar la Excepción de Prescripción propuesta por la parte demandada, solicitando su rechazo, con costas.-
La prescripción es una institución que responde a necesidades de seguridad en las relaciones humanas que inciden en las expresiones laborales, comerciales y desde luego en la Seguridad Social.-
El principio que regula la prescripción liberatoria se encuentra definido en el art. 3.949 del Código Civil que determina:”Es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el la entable, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”.-
En cuanto a la rama específica del Derecho de la Seguridad Social, el art. 82º, 3er. Párrafo, de la ley 18.037 ratificado por el art. 168 de la ley 24.241 dispone: “… Prescriben a los dos años la obligación de pagar los haberes devengado con posterioridad a la solicitud del beneficio”.-
Atento a los hechos reseñados en la demanda que dieron origen al presente reclamo y, la interpretación armónica e integradora de los preceptos transcriptos, surge que mi reclamo no fue alcanzado en ningún momento de su tramitación por el instituto de la Prescripción.-
En Efecto.-
El 8 de noviembre de 2005, realicé ante ARAUCA BIT AFJP SA mi reclamo para que se actualizara el haber de mi jubilación.- No habiendo recibido respuesta alguna, el 21 de diciembre de 2005, presenté el pedido de Pronto Despacho de las actuaciones, sin que el mismo fuera respondido.- La Anses por su parte, desoyendo todos los reclamos para que se emitiera dictamen sobre mi solicitud, recién el 2 de junio de 2006, emite la resolución Nº 3972 rechazando en todos sus términos mi pretensión.-
Durante todo el tiempo transcurrido he mantenido vigente mi reclamo, en ningún momento he dejado de intentar la acción o de ejercer el derecho que tengo al reajuste de mis haberes.-
Nuestra Doctrina y Jurisprudencia enseñan que en caso que se registre una conducta negligente del obligado al pago, no se hará operativa la prescripción dispuesta en el art. 82 de la ley 18.037 ratificado por el art. 168 de la ley 24.241.-
En este sentido la Sala II de la C.N.S.S. estableció: “No corresponde la aplicación de la prescripción liberatoria del art. 82 de la ley 18.037 respecto de las sumas debidas como consecuencia de una conducta negligente del obligado al pago, puesto que resultaría irrazonable hacer recaer sobre el beneficiario las consecuencias del actuar erróneo de quien, por mandato constitucional, debe asegurar los beneficios de la seguridad social”.- (“Posse de Gamboa, María Granillo c. Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado y Servicios Públicos CNSS Sala II, Sentencia 18.680 del 11/3/90”).-
También se estableció que: “Cuando la falta de percepción de créditos responde a la conducta negligente de la Administración, no procede declarar prescriptas las sumas correspondientes al reajuste de haberes reclamados por el beneficiario, por hallarse comprometidas normas sobre seguridad social contenidas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y su rechazo no se compadecería con los principios que informan la materia pues importaría decidir en contra de los intereses de la clase pasiva” (citado en CSJN, Sentencia del 27/12/1988, “Martorano, Mario Francisco”).-
De lo expuesto V.S. surge palmariamente que la Administración ha desarrollado una actividad negligente al no resolver ninguno de los reclamos efectuados por mi parte y, queda también demostrado que he instado en todo momento mi pedido para que se reajustara el haber de mi jubilación.-
Por tanto resulta procedente que se me abonen las diferencias resultantes desde la fecha inicial de la percepción de mi jubilación y, que se reajuste mi haber desde el inicio, rechazando por tanto la excepción planteada con costas, lo que así solicito.-