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  • MEDICO LABORAL - PERDIDA DE PRESENTISMO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #602758  por matutemorais
 
HOLA, ME HACEN ESTA CONSULTA QUE NO SE! PORQUE HAGO CIVIL...

"SE LE PUEDE DESCONTAR EL PREMIO POR PRESENTISMO A UN DOCENTE PRIVADO, ALUDIENDO QUE AL MOMENTO DE LA VISITA DEL MEDICO LABORAL, EL TRABAJADOR NO ESTABA EN SU DOMICILIO???

LA LICENCIA ERA POR 4 DIAS Y EL MÉDICO FUE A LAS 19:20 DEL 4º DIA..
NO SÉ QUÉ ES LO QUE DICE EL CCT, Y TAMPOCO SÉ DONDE BUSCAR LA REGLAMENTACIÓN PERTINENTE.

BUENO, SI PUEDEN AYUDARME GRACIAS...
 #602867  por Theother
 
En primer lugar tendrias que ver el CCT aplicable, por que hay algunos CCT que le quitan el presentismo por enfermedad inculpable, aunque el medico del empleador lo vea al trabajador.
Si no: le dieron 4 dias de licencia, creo que el 4to dia termino a las 17:20, que era el horario de finalizacion de la jornada laboral.
A ver si alguien mas nos ilumina un poco.
 #602889  por agentil
 
CREO QUE NO TIENE NADA QUE VER QUE NO SEA EL HORARIO DE TRABAJO, PERO SI EL TRABAJADOR TIENE LOS CERTIFICADOS NO VEO EL PORQUE DE LA NEGATIVA A QUE LE PAGUEN LOS DIAS, TENDRÁ QUE DEMOSTRAR QUE HABIA IDO AL MEDICO O DONDE ESTABA. TAMBIÉN DEPENDE DE QUE DOLENCIA PADECIA,SALUDOS!!
 #603012  por matutemorais
 
Estaba recibiendo tratamiento de masoterapia, ya que no pudo conseguir turno en un kinesiólogo.
Mi cliente posee una nota del profesinal masoterapeuta, como asi tb copia de la credencial del profesional.

Asi las cosas , no es como demasiado abuso por parte del empleador, decidir quitarle los beneficios ??
 #604099  por MORGAN
 
Los días de licencia por enfermedad se contabilizan según el CC. En este caso la licencia vencía a las 24 horas del último día. No solo van a descontarle el presentismo sino que pueden sancionarla/o. Según los antecedentes hasta puede justificar un despido con causa.
 #604136  por GU
 
MORGAN escribió:Los días de licencia por enfermedad se contabilizan según el CC. En este caso la licencia vencía a las 24 horas del último día. No solo van a descontarle el presentismo sino que pueden sancionarla/o. Según los antecedentes hasta puede justificar un despido con causa.
De por si, que MORGAN opine en ese sentido, genera una presuncion iuris tantum que efectivamente es como el dice. Sin perjuicio de ello, me permito disentir.

Si bien resultaria dificil aplicar otra forma de computo que no sea la del Codigo Civil a los supuestos del 211, 212 o 213, no resulta lo mismo de la licencia realizada por dias. Quizas es tirado de los pelos, pero me lleva a interpretarlo de esta manera, ademas del in dubio pro operario, lo dispuesto por el 209, que establece que el aviso al trabajador debe hacerse en el transcurso de la primer jornada (entendiendo por esta, jornada laboral, y no primer dia).

Respecto a los limites del control medico, la jurisprudencia va de un lado a otro como pendulo. Algunos estiman que debe hacerse dentro del horario laboral, otros que no, etc.

Yo creo que si cumplio con el deber de avisar, y acredita la licencia medica, el descuento no puede realizarse, como asi tampoco ningun otro tipo de sancion.

Salutes!

Pd: Ojo, que puede que MORGAN sea el abogado de la empresa en cuestion!!!
 #604296  por DAL
 
Hay que ver las circunstancias pero en general coincido con MOrgan, lo cual no es de extrañar que yo opine así ya que soy abogada de empresas pero lo raro es que lo diga MORGAN!!!! Jajajaja.
Si se aplica la LCT, el trabajador tiene como carga avisar que esta enfermo y denunciar donde se encuentra, a fin de ser controlado por el medico del empleador. Claro que si a esa hora estaba en el turno, así puede manifestarlo. De lo contrario tiene razón Morgan.!