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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #604578  por pedraza
 
HOLA LES CUENTO QUE NO HACIA MUCHO FAMILIA, ME GUSTA Y TUVE UNA BUENA CURSADA, PERO NO TENGO CASI NADA DE MODELOS, NECESITO UNOI DE ETAPA PREVIA POR CAUSAL DE SEPARACION MAS DE TRES AÑOS, ALGUIEN ME AYUDARIA CON ALGUNOS,
MIL MIL GRACIAS
 #604633  por kantaclaro
 
Si te referís a la EP del proceso de flia. en Prov Bs. As. a que modelo te referís??. Saludos
 #604645  por ronrrin
 
En la etapa previa pcia. de Bs. As. no necesitas modelos, se acredita el vínculo y se inicia con la planilla
 #604661  por javierlema
 
Es cierto, salvo que lo que necesites sea un modelo de 214 inc 2 por presentacion conjunta. Ahi no tenes estapa previa ni audiencia, sale directamente las sentencias como fabrica de chorizos.
 #605424  por pedraza
 
EL MODELO QUE NECESITO ES PARA INCIAR DEMANDA POR SEPARACION DE MAS DE TRES AÑOS, YA SE QUE ME VAN A RECONVENIR POR ADULTERIO PERO YO NECESITO ESTO , AL MENOS PARA VER QUE PASA, PORQUE EL LE DEJABA LA CASA Y ELLA AHORA QUIERE ALIMENTOS ADEMAS DE LA CASA Y EN JUICIO NO LE VA A PODER PEDIR MUCHO ALIMENTOS.
MIL GRACIAS
 #607104  por javierlema
 
SUMARIO

ACTOR: PEREZ de SIERRA, ELIZABETH MYRIAM
DEMANDADO: SIERRA, JORGE ARIEL
MATERIA: DIVORCIO VINCULAR ART. 214, INC. “2” COD. CIVIL
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: UNA PARTIDA DE MATRIMONIO, BONO LEY 8480, JUS PREVISIONAL, TASA Y SOBRETASA DE JUSTICIA.

INICIA DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR ART. 214 INC. 2 CODIGO CIVIL.

Excmo. Tribunal de Familia:
Elizabeth Myriam Perez de Sierra, por propio derecho, DNI.xxxxxx, con domicilio en xxxxxxxx, de Lanus Oeste, Pcia. Buenos Aires, constituyendo domicilio conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. xxxxxxx, abogado (CALZ T° x F° x3, Legajo Nº xxxxx2*3, IVA Responsable Monotributo, CUIT e Ingresos Brutos Nº xxxxxxx-1), en Ginebra 86 , Banfield, al Excmo. Tribunal se presenta y dice:

I OBJETO:
Que vengo por el presente a iniciar demanda de divorcio vincular, con los alcances previstos en el Art. 214, inc. 2 del Codigo Civil, por la causal de separación de hecho por más de tres años, sin voluntad de unirse, contra JORGE ARIEL SIERRA, con domicilio en la calle XXXXX 481, Capital Federal, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo:

II ANTECEDENTES:
Conforme lo acredito con la partida de matrimonio adjunta al presente, contraje matrimonio con el Sr. Claudio David Sierra en el Registro Civil delegación Valentìn Alsina, del Partido de Lanús, el día 07 de Diciembre de1984.
De nuestra unión no hay descendencia.

III HECHOS:
Que por diversas desavenencias en nuestra relación de pareja, se tornó moralmente imposible la vida en común, ya que la evidente incompatibilidad de personalidades, conllevó al deterioro irrevocable de nuestra relación. Todo ello provocó que optemos por una separación pacífica. Ello se dio así en el año 1989, hace 17 años, cuando nos separamos de hecho, situación que hoy persiste.
Hoy nos encontramos sin voluntad de unirnos, y deseo dar fin a ésta unión legal, no existiendo la más mínima posibilidad de una reconciliación.

IV COMPETENCIA:
Es competente V.E para entender en estos autos en atención a que el último domicilio conyugal fue el de Molinedo 3162, de Lanús Oeste, Pcia de Buenos Aires.

V - ALIMENTOS:
No existiendo descendencia, y teniendo en cuenta la causal objetiva invocada, las circunstancias personales y familiares propias de cada una de las partes, no asiste razón de reclamo alimentario de ninguno de los cónyuges hacia el otro.

VI. - SOCIEDAD COYUGAL:
Manifiesto que no existen bienes registrables que conformen la sociedad conyugal. Los bienes muebles en común ya fueron divididos al momento de la separación, por lo tanto la sociedad conyugal ya se encuentra liquidada de hecho.

VII.- DERECHO
Fundo el derecho que me asiste en lo preceptuado en los arts. 214 inc. 2° del Código Civil, siguientes y concordantes.

VIII - Por lo expuesto a V.E solicito:
1) Se me tenga por presentada, parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2) Se tenga por deducida la petición de divorcio vincular en los términos y con los alcances del art. 214 inc. 2° del Cod. Civil.
3) Se agregue la documentación acompañada.
4) Oportunamente se decrete el divorcio vincular, con los efectos previstos en el art. 217 del Código Civil, homologándose los acuerdos celebrados y declarándose disuelta la sociedad conyugal conforme al art. 1306 del Código Civil.-
5) Se tenga por oblada tasa y sobretasa de Justicia.
6) Se ordene librar testimonio y oficio a fin de realizar las inscripciones correspondientes.

Proveer de conformidad.
Será Justicia.
 #617270  por pedraza
 
MIL MIL GRACIAS
UNA PREGUNTONTA
SI TIENENE BIENES LOS AGREGO?
SIN PONER MONTO POR LAS DUDAS POR TASA?
GRACIAS
 #617417  por DrPerrito
 
pedraza escribió:MIL MIL GRACIAS
UNA PREGUNTONTA
SI TIENENE BIENES LOS AGREGO?
SIN PONER MONTO POR LAS DUDAS POR TASA?
GRACIAS

USTED ES ABOGADA???????'ENCIMAQ ES INCAPAZ DE HACER UNA DEMANDA TAN FACIL, PREGUNTA ESO??
DEVUELVA EL TITULO POR AMOR A LA PROFESION, POR FAVOR!!
 #620347  por pedraza
 
PERO QUE NABO
!!!!!! LO PREGUNTO POR EL TEMA DE LA TASA
YA ME DIJERON QUE CONVIENE DESPUES INGRESAR LOS BIENES
SON TEMAS DE PRACTICA Y A VECES DEPENDE DEL JUZGADO
DRRRRRRRRRRR PERRITOOOOOOOOOOOOO SABE LO TODDDDDDOOOOOOOOOOOOOO
 #632331  por DrPerrito
 
pedraza escribió:PERO QUE NABO
!!!!!! LO PREGUNTO POR EL TEMA DE LA TASA
YA ME DIJERON QUE CONVIENE DESPUES INGRESAR LOS BIENES
SON TEMAS DE PRACTICA Y A VECES DEPENDE DEL JUZGADO
DRRRRRRRRRRR PERRITOOOOOOOOOOOOO SABE LO TODDDDDDOOOOOOOOOOOOOO
OTRO BURRO
 #632387  por DJD
 
DrPerrito escribió:
pedraza escribió:PERO QUE NABO
!!!!!! LO PREGUNTO POR EL TEMA DE LA TASA
YA ME DIJERON QUE CONVIENE DESPUES INGRESAR LOS BIENES
SON TEMAS DE PRACTICA Y A VECES DEPENDE DEL JUZGADO
DRRRRRRRRRRR PERRITOOOOOOOOOOOOO SABE LO TODDDDDDOOOOOOOOOOOOOO
OTRO BURRO
Dr. Perrito ¿ su cerebro es proporcional a su nombre ?
 #634402  por pedraza
 
DEBERIAN SACAR A PERRITO, SOLO ESTA PARA MOLESTAR
 #644074  por alasba
 
Hola. Yo tambien soy abogada, pero aunque hace ya unos años que me recibi, hay casos que nunca se me habian presentado antes. Me parece q a muchos les pasa igual ya qu cada caso es un mundo. Tengo experiencia en varias cosas, pero asi como a la colega de mas arriba que hace preguntas tontas, tengo duas RECONTRATONTAS y para no recibir comentarios como los del Dr Perrito a veces no hago.
Asi como le pasa a la Dra Pedraza, yo tengo exactamente la misma duda, y sinceramente me duele mucho que se conteste asi. no solo porque Pedraza y tantos otros como yo depositan toda la confianza en esta pagina, sino tambien porque "nos confesamos" los defectos del no saber.
Desde qeu descubri esta pagina me he sentido respaldada, aunque mas de uno se ria. Solo leyendo los post y lo que le pasa a cada uno he encontrado mas de una respuesta sin tener que preguntar. Estoy de acuerdo en que a veces nos topamos con vagos que no se molestan en agarrar un libro, o aquellos que dicen ser abogados pero en realidad es un consultante de su propia situacion. Esos son evidenciados casi instantaneamente. Y me parece bien que se les aconseje estudiar o consultar con un colega como corresponde. Defiendo esa postura.
Reconozco que me paso horassssssss leyendo los post, con los cuales he aprendido muchisimo!!
Personajes que contestan ya son como mis amigos aunque no sepan de mi existencia. Diegovillamayor, Morgan, DRa DAL, y muchos otros mas.
Al Dr Perrito lo he leido tambien, constestando muy amablemente algunas consultas, por eso me llamo la atencion cuando lei estas lineas.
Me resulta mucho mas ameno leer algun tema consultado por aqui, que agarrar los libros, que por supuesto TAMBIEN CONSULTO (ACLARO POR LAS DUDAS, JAJA).
Mas alla de toda esta sanata, que desde ya pido me perdonen, me gustaria saber si alguien tiene definitvamente una respuesta para lo consultado por la Dra Pedraza. Esto es, existiendo bienes gananciales (mas precisamente una casa), puedo confeccionar la demanda por 214 inc 2 sin declararlos para no pagar tasa???
GRACIAS A QUIEN LEEA Y A QUIEN CONTESTE ESTA DUDA MIA TAMBIEN.
 #644334  por javierlema
 
Forista dra alasba, comparto su postura. Con respecto a la inclusion de los bienes en la demanda por 214 inc. 2 no es necesario. De hecho con la sentencia de divorcio se declara disuelta la sociedad conyugal, uno de los efectos mas importantes mas alla de la recuperacion de la aptitud nupcial. Esto quiere decir que no podrias pedir liquidacion de bienes si no existe una sentencia de divorcio anterior. Aunque lo incluyas conjuntamente como acuerdo en la presentacion de divorcio es una consecuencia posterior al divorcio. Con respecto a la duda de incluirlo sin denunciar monto, es un sin sentido, ya que tarde o temprano te van a pedir valuacion para pagar tasa de justicia, necesario para hacer efectivo el acuerdo, esto es inscribirlo en el registro de la propiedad, La solucion a esto es acordar la particion de manera privada con un acuerdo siempre condicionado a la sentencia de divorcio donde fulanito adjudica tal bien o parte de este a menganito, la firma del 08 en caso de automotores, o de asentimiento conyugal en la venta de inmuebles para no tener la necesidad de que firme el otro conyuge, un poder, varias son las variantes que en las escribanias es de moneda corriente...Espero haber sido claro. Saludos a todos, en especial al malo de perrito. Ja ja
 #644907  por alasba
 
Javierlema!!!! un placer leer su respuesta-. Mas que claro, clarisimo. MUCHISIMAS GRACIAS.
Ojala el conyuge demandado, al recibir la demanda, vea que no le queda mas remedio que acordar una particion privada, porque hasta ahora lo unico que dijo fue "yo no pongo abogado, no me convence el acuerdo, no me quiero divorciar!! , te suena??? Asi que demandare sin declarar bienes y esperar a ver que contesta. Gracias nuevamente. Y cuenta conmigo para lo que necesites. *flor*