SUMARIO
ACTOR: PEREZ de SIERRA, ELIZABETH MYRIAM
DEMANDADO: SIERRA, JORGE ARIEL
MATERIA: DIVORCIO VINCULAR ART. 214, INC. “2” COD. CIVIL
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: UNA PARTIDA DE MATRIMONIO, BONO LEY 8480, JUS PREVISIONAL, TASA Y SOBRETASA DE JUSTICIA.
INICIA DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR ART. 214 INC. 2 CODIGO CIVIL.
Excmo. Tribunal de Familia:
Elizabeth Myriam Perez de Sierra, por propio derecho, DNI.xxxxxx, con domicilio en xxxxxxxx, de Lanus Oeste, Pcia. Buenos Aires, constituyendo domicilio conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. xxxxxxx, abogado (CALZ T° x F° x3, Legajo Nº xxxxx2*3, IVA Responsable Monotributo, CUIT e Ingresos Brutos Nº xxxxxxx-1), en Ginebra 86 , Banfield, al Excmo. Tribunal se presenta y dice:
I OBJETO:
Que vengo por el presente a iniciar demanda de divorcio vincular, con los alcances previstos en el Art. 214, inc. 2 del Codigo Civil, por la causal de separación de hecho por más de tres años, sin voluntad de unirse, contra JORGE ARIEL SIERRA, con domicilio en la calle XXXXX 481, Capital Federal, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo:
II ANTECEDENTES:
Conforme lo acredito con la partida de matrimonio adjunta al presente, contraje matrimonio con el Sr. Claudio David Sierra en el Registro Civil delegación Valentìn Alsina, del Partido de Lanús, el día 07 de Diciembre de1984.
De nuestra unión no hay descendencia.
III HECHOS:
Que por diversas desavenencias en nuestra relación de pareja, se tornó moralmente imposible la vida en común, ya que la evidente incompatibilidad de personalidades, conllevó al deterioro irrevocable de nuestra relación. Todo ello provocó que optemos por una separación pacífica. Ello se dio así en el año 1989, hace 17 años, cuando nos separamos de hecho, situación que hoy persiste.
Hoy nos encontramos sin voluntad de unirnos, y deseo dar fin a ésta unión legal, no existiendo la más mínima posibilidad de una reconciliación.
IV COMPETENCIA:
Es competente V.E para entender en estos autos en atención a que el último domicilio conyugal fue el de Molinedo 3162, de Lanús Oeste, Pcia de Buenos Aires.
V - ALIMENTOS:
No existiendo descendencia, y teniendo en cuenta la causal objetiva invocada, las circunstancias personales y familiares propias de cada una de las partes, no asiste razón de reclamo alimentario de ninguno de los cónyuges hacia el otro.
VI. - SOCIEDAD COYUGAL:
Manifiesto que no existen bienes registrables que conformen la sociedad conyugal. Los bienes muebles en común ya fueron divididos al momento de la separación, por lo tanto la sociedad conyugal ya se encuentra liquidada de hecho.
VII.- DERECHO
Fundo el derecho que me asiste en lo preceptuado en los arts. 214 inc. 2° del Código Civil, siguientes y concordantes.
VIII - Por lo expuesto a V.E solicito:
1) Se me tenga por presentada, parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2) Se tenga por deducida la petición de divorcio vincular en los términos y con los alcances del art. 214 inc. 2° del Cod. Civil.
3) Se agregue la documentación acompañada.
4) Oportunamente se decrete el divorcio vincular, con los efectos previstos en el art. 217 del Código Civil, homologándose los acuerdos celebrados y declarándose disuelta la sociedad conyugal conforme al art. 1306 del Código Civil.-
5) Se tenga por oblada tasa y sobretasa de Justicia.
6) Se ordene librar testimonio y oficio a fin de realizar las inscripciones correspondientes.
Proveer de conformidad.
Será Justicia.