Hola, soy una abogada de daños que está haciendo sus primeras armas y necesito saber si puedo poner un perito de parte para la pericia accidentologica y uno para la pericia medica. Ya que el art. 458 in fine del CPCC dice que solo se puede poner un consultor tecnico por parte.
Gracias y espero una respuesta!
Atte,
Mariana
Gracias y espero una respuesta!
Atte,
Mariana
"Nada está perdido si se tiene el valor de reconocer que todo está perdido y se tiene el valor de recomenzar"
J. Cortázar.-
J. Cortázar.-