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  • juicio ejecutivo cobro alquileres AYUDA

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 #604815  por pampa2008
 
Hola, tengo dudas en un ejecutivo. por cobro alquileres.
Presenté demanda para preparar via ejecutiva, diligencie cedulas a demandados (garantes y locador), 2 de ellas fueron notificados, pero la del otro garante no existía la dirección declarada así que volví a enviarla. Todavia no tengo resultados de esa cedula. De todas formas los otros dos (locados y garante) no se presentaron a reconocer firmas. Por lo cual presenté escrito solicitando se tenga por preparada la via y solicitando madnam de intim, ya que no se presentaron, pero me contesta el juez que debo cumplir con intimación del proveído anterior que dice:
••••••Agréguense. Proveyendo al escrito de fs. 34/37: En atención a lo solicitado intímese al accionado para que comparezca personalmente a éste Juzgado a reconocer la firma del contrato y manifestar dentro del término que cinco días, si es o ha sido locatario o arrendatariode los actores y en caso afirmativo, exhiba el último recibo y a los fiadores dentro del mismo plazo para que comparezca personalmente a reconocer la firma del contrato mencionado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 523, 524 y 525 del CPCC. Notifíquese.
••••••Por razones de economía y celeridad procesal, en virtud de lo normado por el art. 34, inc. 5º a) y e) del CPCC., hácese saber al accionante que, en caso de resultar frustrada la diligencia ordenada, podrá reiterarla sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciados los domicilios a los cuales se dirijan ulteriores diligencias.
••••••En caso de resultar frustrada la diligencia realizada en el domicilio denunciado como de los demandados por no atender persona al llamado o negarse a recibirla, por las razones ya expuestas, se encuentra facultada la accionante para librar nueva cédula bajo su responsabilidad sin necesidad de petición previa. Notifíquese.
••••••Asimismo, de fracasar la diligencia debido a que quien se pretende anoticiar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, por idénticas razones, podrá practicar una nueva con habilitación de día y horas inhábiles, sin necesidad de petición previa. Notifíquese.-


Les agradeceria mucho su ayuda.
 #604965  por mariferzara
 
si, generalmente la preparación de la vía ejecutiva incluye intimar al locatario a que presente los úlitmos recibos de alquiler que tenga, a los fines de determinar la suma del mandamiento.- Fijate el CPCC que en eso es muy claro como sigue el trámite.- Tenés que intimar mediante cédula.- Una vez transcurrido el plazo, pedís el mandamiento por la suma que resulte, ya sea la que vos dijiste o bien si presentan recibos, el juez ordenará por los meses que falten.-
tu despacho es precioso! ni en mi sueños de fantasía me ordenan de una notificar con habilitación o bajo responsabilidad aun sin pedirlo!