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  • Registración...?? Nunca me pasó

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #601928  por AGDA
 
Caso: cliente con 5 años de antiguedad. Los primeros 22 meses en negro (ingresó 10/8/2004). Intimé a la debida registración (arts. 9, 10, 11 y 15 L. 24013) y notificé a AFIP como corresponde.

El empleador, un día antes que finalicen los 30 días, "registra".

Lo pongo entre comillas porque de la consulta en "Mis aportes" el empleador declara la relación pero no ingresó los aportes a la seguridad social (los 22 meses están impagos), ni las contribuciones a la seguridad social (la mayoría impago y algunos meses pagados parcialmente), ni aportes a la ART.

Yo entiendo que el empleador sólo dió el alta en AFIP pero que mientras no ingrese los aportes, contribuciones y demás, la registración es deficiente. Ello porque si le pido una certificación de servicios no me la puede extender. Considerando que aportes, contribuciones y demás no se ingresaron, puedo considerarme injuriado y despedido. Qué opinan??
 #601990  por GU
 
Entiendo que no. Puede haber ingresado a una moratoria, en cuyo caso, se dio cumplimiento con la intimacion a registrar.

Salutes!
 #602051  por dranriques
 
AGDA escribió:Caso: cliente con 5 años de antiguedad. Los primeros 22 meses en negro (ingresó 10/8/2004). Intimé a la debida registración (arts. 9, 10, 11 y 15 L. 24013) y notificé a AFIP como corresponde.

El empleador, un día antes que finalicen los 30 días, "registra".

Lo pongo entre comillas porque de la consulta en "Mis aportes" el empleador declara la relación pero no ingresó los aportes a la seguridad social (los 22 meses están impagos), ni las contribuciones a la seguridad social (la mayoría impago y algunos meses pagados parcialmente), ni aportes a la ART.

Yo entiendo que el empleador sólo dió el alta en AFIP pero que mientras no ingrese los aportes, contribuciones y demás, la registración es deficiente. Ello porque si le pido una certificación de servicios no me la puede extender. Considerando que aportes, contribuciones y demás no se ingresaron, puedo considerarme injuriado y despedido. Qué opinan??
UNA COSA ES QUE EL MEPLEADOR REGISTRE AL TRABAJADOR Y ORA COSA DISTINTA ES QUE HAYA INGRESADO LOS APORTES, QUE A SU VEZ ES UNA OBLIGACION DEL EMPLEADOR. A LOS FINES PREVISIONALES NO LE AFECTA AL TRABAJADOR QUE EL EMPLEADOR NO HAYA INGRESADO LOS APORTES. SI INTIMASTE A QUE ACREDITE DOCUMENTALMENTE EL INGRESO DE APORTES O HAYAS SOLICITADO LOS CERTIFICADOS DE APORTES Y EL EMPLEADOR NO CUMPLIO CON TU INTIMACION TE PODES CONSIDERARTE INJURIADA Y DESPEDIDA. SALUDOS
 #602155  por AGDA
 
UNA COSA ES QUE EL MEPLEADOR REGISTRE AL TRABAJADOR Y ORA COSA DISTINTA ES QUE HAYA INGRESADO LOS APORTES, QUE A SU VEZ ES UNA OBLIGACION DEL EMPLEADOR. A LOS FINES PREVISIONALES NO LE AFECTA AL TRABAJADOR QUE EL EMPLEADOR NO HAYA INGRESADO LOS APORTES. SI INTIMASTE A QUE ACREDITE DOCUMENTALMENTE EL INGRESO DE APORTES O HAYAS SOLICITADO LOS CERTIFICADOS DE APORTES Y EL EMPLEADOR NO CUMPLIO CON TU INTIMACION TE PODES CONSIDERARTE INJURIADA Y DESPEDIDA. SALUDOS
Comparto tu criterio, salvo por aquello de "... a los fines previsionales no le afecta al trabajador...", pero eso es otro tema. Lo importante aquí, no sólo es registrar sino efectuar los aportes, de lo contrario sería muy fácil y no existirían las leyes 24013 o 25345 que imponen duras penalidades al empleador que omita registrar o registre deficientemente. También hay que sumar el 132bsi LCT.
 #602252  por aguchi
 
Comparto el criterio.
A los fines de la 24013 basta con haber declarado, registrado, el pago es otra cosa.
Ahora, el tema del 132 bis, no creo que proceda tampoco, puesto que los aportes de ese periodo en negro no fueron "retenidos" del salario.
De ahora en mas, una vez registrado, si no ingreso, ahí si procede.
 #602359  por AGDA
 
aguchi escribió:Comparto el criterio.
A los fines de la 24013 basta con haber declarado, registrado, el pago es otra cosa.
Ahora, el tema del 132 bis, no creo que proceda tampoco, puesto que los aportes de ese periodo en negro no fueron "retenidos" del salario.
De ahora en mas, una vez registrado, si no ingreso, ahí si procede.
Sí, patineé con lo del 132bis. Como bien señala aguchi, no procede.

No coincido, sin embargo, con tu opinión respecto a que basta, para eximirse de la 24013, con declarar los meses laborados en negro. Si declara y no ingresa los aportes, entiendo no hay registración en los términos de ley como también comparte dranriques, más aún cuando expresamente se intimó a efectuar los aportes o a extender constancias de los mismos.

Aprovecho, aguchi, para preguntarte lo sgte: esos 22 meses en negro, ¿con qué remuneración debe declararla el empleador? Se me ocurren 2 posibilidades: a) con el salario actual b) con el salario correspondiente al primer mensual que estuvo en blanco (mes 23)

Saludos y gracias
 #602371  por dasapereyra
 
la verdad que son muy interesante la opiniones que han dado y es un caso que a mi tampoco nunca me paso. yo enviaria un nuevo telegrama intimando que integre los aportes de los 22 meses por que esta registrado deficientemente bajo apercibimiento de darse por despedido. De esta forma no quedarian dudas de que el trabajador esta actuando de mala fe, y en caso de que haya ingresado a alguna moratoria estarias forzando a que el patron te ponga en conocimiento por un medio fehaciente.
 #602388  por DAL
 
Si estaba registrado y se rectificó la fecha de ingreso, declarando los veintidós meses en negro, puede que aún no lo haga pero va a pagar los aportes. Sucede que para hacerlo debe rectificar los 931 o presentarlos de cero, si es su unico empleado. Y esto lleva tiempo. Y tiene planes de pago. Es decir, todavía esta a tiempo de hacerlo, y tal vez lo haya hecho y vos no lo puedas ver aún en el sistema de AFIP.
Obró como es debido dentro de lo indebido. NO tenes injuria para darte por despedida.
Por lo demás, si le pedís una certificación de servicios, vas a tener que acreditar para que la necesitás, ya que la relación laboral no termino.
 #602413  por AGDA
 
dasapereyra escribió:la verdad que son muy interesante la opiniones que han dado y es un caso que a mi tampoco nunca me paso. yo enviaria un nuevo telegrama intimando que integre los aportes de los 22 meses por que esta registrado deficientemente bajo apercibimiento de darse por despedido. De esta forma no quedarian dudas de que el trabajador esta actuando de mala fe, y en caso de que haya ingresado a alguna moratoria estarias forzando a que el patron te ponga en conocimiento por un medio fehaciente.
dasapereyra, gracias por tu aporte. Con mi socio tengo la misma discución. Yo entiendo que mejor sería intimar que acredite el pago de los 22 meses. Él considera que ya existe injuria laboral atento que, finalizado el plazo de 30 días, los aportes no fueron integrados.
Finalmente, hasta donde sé, en la actualidad, no hay ninguna moratoria vigente para ingresar aportes. Tengase presente que se intimó el 17/07/2010. Tengo entendido que no hay moratoria y debería pagar todo cash, salvo opinión en contrario. Gracias y saludos
 #602431  por AGDA
 
Si estaba registrado y se rectificó la fecha de ingreso, declarando los veintidós meses en negro, puede que aún no lo haga pero va a pagar los aportes.
Efectivamente DAL. La empleada estaba registrada 07/2006 y la real fecha de ingreso es 08/2004
Sucede que para hacerlo debe rectificar los 931 o presentarlos de cero, si es su unico empleado. Y esto lleva tiempo. Y tiene planes de pago. Es decir, todavía esta a tiempo de hacerlo, y tal vez lo haya hecho y vos no lo puedas ver aún en el sistema de AFIP.
Entiendo lo que me decís de la rectificativa y del tiempo que insume. La cuestión es que en este caso, el empleador presentó las rectificativas ¡¡¡un día antes que vencieran los 30 días!!! :o Obviamente, no le dan los tiempos para que todos los aportes figuren integrados (si es que efectivamente los abonó) antes del vencimiento del plazo.
Obró como es debido dentro de lo indebido. NO tenes injuria para darte por despedida
Resumiendo: el empleador registra 1día antes del vencimiento del plazo + no extiende recibo de haberes (había sido intimado)+ no extiende certif de servicios (había sido intimado) + de la consulta a ANSeS no surge rectificación alguna + de la consulta a AFIP surge la rectificación pero no se ingresaron los aportes, ni contribuciones, ni art. Vos crees que no hay injuria?
Por lo demás, si le pedís una certificación de servicios, vas a tener que acreditar para que la necesitás, ya que la relación laboral no termino.
No comparto este criterio. Es un dcho del trabajador requerir a su empleador extienda certificaciones en cualquier momneto y sin necesidad de fundamento alguno. Hace a la faultad de contralor del trabajador sobre el cumplimiento del débito contractual del empleador

Por último aprovechando que te veo solvente conel tema de registración te hago la sgte consulta. ¿Qué salario debería declarar el empleador al rectificar la fecha de ingreso? Yo entiendo que debería registrar al valaor del salaio actual o al valor del 1er salario que tuvo en blanco. Vos que opinás?
 #602713  por DAL
 
AGDA escribió:
No comparto este criterio. Es un dcho del trabajador requerir a su empleador extienda certificaciones en cualquier momneto y sin necesidad de fundamento alguno. Hace a la faultad de contralor del trabajador sobre el cumplimiento del débito contractual del empleador
La norma aplicable no lo dice así, debe haber causas para exigirlo y además estas deben ser razonables. Asi que no, no lo puede pedir sin fundamento alguno.-

Art. 80. —Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo.

La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.

El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.
AGDA escribió:
Por último aprovechando que te veo solvente conel tema de registración te hago la sgte consulta. ¿Qué salario debería declarar el empleador al rectificar la fecha de ingreso? Yo entiendo que debería registrar al valaor del salaio actual o al valor del 1er salario que tuvo en blanco. Vos que opinás?
Ni lo uno ni lo otro: debe registrar el salario abonado en ese momento, lo cual surgirá de lo que se intimó en la carta de correcta registración. Si nada se dijo, debera registrar el salario de convenio vigente en ese momento, en cada uno de esos 22 meses-
 #602962  por AGDA
 
Ni lo uno ni lo otro: debe registrar el salario abonado en ese momento, lo cual surgirá de lo que se intimó en la carta de correcta registración. Si nada se dijo, debera registrar el salario de convenio vigente en ese momento, en cada uno de esos 22 meses-
DAL agradezco tu respuesta y abusando de tu generosidad intelectual, te ruego si podés ser + específico.
En el caso de mi cliente, es un trabajador profesional (arquitecto) fuera de convenio. En la actualidad percibe $7000. Ergo la intimación fue (transcribo lo sustancial):

"Encontrándome laborando en su empresa “XXX S.A.” bajos sus órdenes, desde el 10/08/2004, cumplimentando tareas de XXX, de lunes a viernes, en el horario de X a Xhs, percibiendo un salario de $7.500, lo intimo en los términos de las leyes 24.013 y 25.345 a que proceda con el registro adecuado de mi relación laboral conforme arts. 9, 10, 11 y 15 L. 24.013 y art. 47 L. 25.345 y conc., extendiendo recibos de haberes consignando los extremos jurídicos verídicos de la relación laboral que nos une, además de mi real fecha de ingreso (10/08/2004) y mi salario que asciende a $7.500. Todo bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa...."

El empleador debería haber registrado por $7500, si no malinterpreto tus líneas. Si es así, ¿cúal es la fuente legal? En lo particular siempre lo entendí así, pero como es mi 1er caso y el empleador registró por una suma muy inferior me desconcertó toda la sitaución: que haya registrado (por lo oneroso atento las multas e intereses a los que se enfrenta) y que lo haya hecho por el monto que a él le vino en ganas. Gracias por ilustrarme. Saludos
 #603116  por DAL
 
Si registra tiene que registrar conforme se lo intimó, Vos no hacés precisión alguna sobre el salario percibido a lo largo de la relación laboral, y de ahí no puede seguirse que cobró 7500 todos los meses. Seria raro.
Si el empleador no registró conforme fue intimado, ya que como decís, registro por menos, no ha cumplido con la registración pedida. Eso te habilita a darte por despedida, pero cuidado, ya que allí deberás probar que la remuneración que vos decís es la correcta, esto deberás probarlo y no tenés presunciones en tu auxilio.
La carta de la 24013 no es algo así nomás, hay que hacerla con cuidado, teniendo presente que es lo que se quiere lograr.
En tu carta decís que ahora percibe 7500, pero nada decís sobre como esta registrado, es decir si esta mal registrado por esa remuneración. También decís que la verdadera fecha de ingreso es en el 2004. ESta parte de la intimación el empleador parece haberla cumplido correctamente, el tema esta en la remuneración de ese periodo, que vos no consignaste, entonces este tema a los fines de la injuria, se complica.
Lo que viene un poco más claro es SI HOY cobra 7500 pero hoy esta registrado (más allá de la verdadera fecha de ingreso) por menos.
Nuevamente, tenes que probar la remuneración, y es lo más dificil de hacer, la fecha de ingreso y la existencia mísma de la relación son mucho más faciles.

Recordá que hay que cumplir con los recaudos del 11. Hay que decir claramente por que la relación no esta bien registrada. En caso del 8 es facil, pero cuando coexisten 9 y 10, hay que ser cuidadosos y ponerle detalle, porque ahí va a estar el meollo de la cuestion.
 #603119  por DAL
 
Finalmente recordá que el empleador debe contestar y registrar. Fijate que contestó. Si lo necesitás, podés volver a emplazar, no hay problema.
 #605068  por rebeccabuendia
 
Adhiero a la inquietud, pero estoy del otro lado...
es decir que si el trabajador dice en la carta "percibiendo deficiente remuneración de 4800 mensuales", y en la realidad esta registrado por 1500, se entiende que hay que registrarlo por 4800? soy la abogada de un empleador al que le acaba de caer una CD con este reclamo, y estamos evaluando hacer la correcta registración...