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  • PRESCRIPCION PRESTAMO PERSONAL.

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #227230  por GABIAMEL
 
Hola quiero hacer una consulta , tengo un cliente que segun le informan de un estudio juridico que hace cobranzas para el Banco Frances, tiene un prestamo personal impago cuya fecha de mora es 12/6/ 2000, no le han mostrado documentacion q lo avale y le reclaman una deuda de $13.623 pero le ofrecen una cancelacion por $2200. Quisiera saber si puede hacer valer una prescripcion, no tiene iniciada accion alguna por que no se lo informan, y tampoco aparece en Veraz, cual seria la via mas efectiva para solucionar el tema. Desde ya muchas gracias.-

 #227315  por Mordisco
 
Solicita copias o la exhibición de los titulos en virtud de la cual invocan la deuda

 #228410  por GABIAMEL
 
Mordisco escribió:Solicita copias o la exhibición de los titulos en virtud de la cual invocan la deuda
.

Me informan que tienen contrato con pagare cuya fecha de mora es 6/ 2000, no hay iniciado causa judicial. no figura en informes comerciales aun por lo que pude averiguar.- Puedo exponer la prescripcion? Gracias

 #229101  por Mordisco
 
RESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia comercial.

El plazo de prescripción de la acción cambiaria del portador de un pagaré contra su librador es de tres años: art. 96 del decreto - ley 5965/63.

Autos: Iseruk, Roberto c/ Corrientes, Provincia de y otros s/ ejecutivo. Tomo: 315 Folio: 84 Ref.: Pagaré. Letra de cambio. Magistrados: Levene, Cavagna Martinez, Barra, Belluscio,Petracchi, Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano. Disidencia: Fayt. 25/02/1992

 #229110  por Mordisco
 
LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. PRESCRIPCION. PRESCRIPCION DE LA ACCIONDIRECTA. LETRA DE CAMBIO A LA VISTA Y CLAUSULA SIN PROTESTO.

Tratandose de una letra de cambio librada a la vista con clausula de dispensa de protesto y aceptada por el ejecutado la prescripción de la acción directa se opera a los tres años de su vencimiento (dec. Ley 5965/63: 96) que lo es en oportunidad de presentación. El envio de telegrama es ineficaz para acreditar la presentación del título al cobro y para interrumpir la prescripción.

Autos: BANCO HISPANO CORFIN SA C/ GOMEZ CENTURION. - Ref. Norm.: DECRETO L. 5965/63: 96 - Mag.: QUINTANA TERAN - ANAYA - CAVIGLIONE FRAGA - 08/11/1983

 #229113  por Mordisco
 
PRESCRIPCION. ACTOS QUE NO LA INTERRUMPEN. LETRA DE CAMBIO Y PAGARE.INTIMACION TELEGRAFICA.

Las intimaciones telegraficas cursadas para constituir en mora al obligado cambiario carecen de eficacia interruptiva de la prescripción. Y si bien es correcto asignar a aquellas efecto suspensivo de la prescripción, en los terminos del CCIV: 3986 ap. 2Plicación, en materia comercial no procede tal suspensión, atento la correcta interpretación del CCOM: 845.

Autos: SONNIGO, ATILIO JOSE C/ GOLDBERG, MAURICIO S/ EJECUTIVO. - Ref. Norm.: C.C.: 3986 - AP. 2plicacionC.CO.: 845 - Mag.: MORANDI - PIAGGI - DIAZ CORDERO - 07/07/1989

 #229114  por Mordisco
 
LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. PRESCRIPCION. PRESCRIPCION DE LA ACCIONDIRECTA. PAGARE A LA VISTA.

Tratandose de un pagaré librado a la vista -o sea pagadero a su presentación-, esta debe tener lugar dentro del plazo de un año a contar a la fecha de su emisión, salvo clausula en contrario (dec. Ley 5965/63: 36), por lo que sera desde el vencimiento de ese plazo que corre el periodo de tres años que fija el art. 96, Primer apartado, a los fines de la prescripción, condicionado a que el obligado sea librador aceptante del documento cuyo pago se persigue. (En igual sentido: sala e, 22.4.03, "Citibank na c/ cassino, jose ramon s/ ejecutivo").

Autos: BANCO DE CREDITO ARGENTINO SA C/ PREGO, R. H. S/ EJEC. - Ref. Norm.: DECRETO L. 5965/63: 36DECRETO L. 5965/63: 96 - Mag.: DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA - 08/03/1991

 #229119  por Mordisco
 
No obstante la otra parte puede promover la accion causal o de enriquecimiento sin justa causa (prescribe 10 años)
PAGARE. CONTRATO DE DESCUENTO. PRESCRIPCION ACCION EJECUTIVA. JUICIO ORDINARIO

La declaración de prescripción de la acción ejecutiva Cambial-efectuada a favor de los aquí demandados no hace cosa juzgada sobre el presente juicio ordinario -causal-, precisamente porque aquél tenia como título de la obligación el documento impago -pagaré n 3309-, y éste emana del contrato de descuento del documento, constituyendo, por tanto, acciones diferentes con término propios para dar por expirada la facultad de reclamar su cumplimiento. O sea, pocas palabras ycomo expresa la recurrente, la prescripción declarada de la acción cambiaria no implica que exista cosa juzgada respecto de la prescripción de este juicio ordinario, -por el simple motivo de que ese instituto no se propaga de una acción á otra distinta.-Voto Dr. Miret.-

N 56.562-B-2989, "BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MARIA FELISA URSO DE PIZARRO y otros p/ Ordinario"- J.F.N 1 San Juan- Sentencia fecha 6-9-93-Sala "B"

 #229123  por Mordisco
 
PRESCRIPCION:

Entre las partes se celebró un contrato de mutuo que constituyó la causa del crédito. A la acción intentada por el cobro del capital adeudado (los intereses merecen una consideración separada), le es aplicable el plazo de prescripción de diez años y no el del régimen propio de la acción cambiaria. Lo dicho es así, aún cuando la deuda se encuentre documentada en un pagaré, pues en virtud de lo dispuesto por el art.813 Del código civil, no hay novación, ni se modifica la causa de deber, si la segunda obligación se constituye para facilitar el cumplimiento de la originaria.-

Autos: caja nacional de ahorro y seguro c/garcia oscar angel s/ejecutivo.- Iii 26/12/1990 nro. Sent.: 7516 Tipo de sentencia: interlocutoria.

 #230618  por miltriti
 
Si tiene un contrato de mutuo firmado la prescripción es decenal; respecto a los pagares estarían, como te han informado, ya prescriptos.
 #325538  por Zorro
 
Guarda con la ACCION DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, es una accion de re in verso, es subsidiaria y no se aplica cuando tenias una ACCION ESPEFICA (COMO EN ESTE CASO LA ACCION EJECUTIVA). Si te meten esta acción una prescripa la indicada es improcedente. No hay acción.
 #605307  por vanes
 
Hola

Veo que están hablando acerca de Préstamo Personal, en Internet me encontré un articulo sobre Préstamo Personal y quiero compartirlo con ustedes se que es de mucha ayuda.

Acá va una parte del articulo que encontré no lo publico todo por que no se cuales son las políticas de este foro.

"Un préstamo personal es un crédito de dinero que hace una entidad bancaria a una persona el cual debe devolverlo en un plazo determinado y con una cierta cantidad de interés el cual se pacta antes de firma el contrato. Este interés puede ser variable o fijo.

Los prestamos personales son usados frecuentemente para viajes, cambiar de auto, compras de electrodomésticos, decoración del hogar o para financiar estudios universitarios de los hijos."

http://creadinero.com/que-es-un-prestamo-personal.html