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  • ABOGADO NEGLIGENTE???

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #598673  por danipe
 
Estimados colegas: acepte el patrocinio de una cliente en un juicio por alimentos; el anterior no libro oficio al banco pcia para apertura de cuenta ni a la empresa trabando el embargo los alimentos provisorios despues de 3 años de ordenado por el juez. Ante esto que puedo hacer, solicitar un nuevo proveido???
 #598709  por diegogvillamayor
 
si ya tenes los proveidos cumplilos, para que pedir nuevos???????
Y diria tambien negligente el cliente que luego de 3 años se apiola que no esta cobrando.........
No pienses que un colega es negligente porque no hizo algo, pensa en el porque no lo hizo.
A su vez no es obligacion librar oficio al banco para la apertura de cuenta, la cuenta la puede abrir el alimentante con el 1 deposito..... Casi siempre pasa asi.
saludos
 #605521  por celso
 
POr mas que no los hubiese cobrado los va a cobrar al fin del proceso ya que los provisorios van a quedar en definitivos desde el momento de la interposicion de la demanda, hasta la sentencia definitiva, primero poruqe te digo esto porque por mas que esten los provisorios, esa interlocutoria tenes que norificarla sino la notificas esta en iguales circunstancias que al empezar el proceso, como es un proceso sin intervencion de la contraria no tenes nada notoficado salvo que se hubiese llevado a cabo la udiencia, si no se llevo a cabo puede no notificarse tengas que librar mil oficios para saber donde vive, pero si tenes el lugar de trabajo denuncia este como domicilio, no la va a recibir porque no es su domicilio, pero el oficial notificador lo va a conmnar en ese momento de rechazo de la cedula a que diga donde esta su domicilio real, va a venir la cedula nuevamente, denuncias el domicilio que el declara, libras nuevamente la cedula, y ahi se la podes notificar, por eso coincido con el anterior colega que no siempre es negligencia del aboado, por demas si es con patrocinio todos los escritos solicitando se libre cedula, van con firma de la parte, por lo que si esta no va a firmar el escrito estamos en la lona.... suerte..... Solicita se libre cedula y y notifica, previa renuncia al anterior abogado del patrocinio.