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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #590223  por Chanifar
 
Hola colegas!! primero que nada perdonen por molestarlos en la Feria!!!
Espero que los que pudieron tomarse unos días hayan descansado!

Les cuento el caso que se me presentó porque tengo unas dudas que me gustaría sacarme antes de enviar los telegramas!

Mi cliente ingresó a trabajar a principio del 2007 a una empresa totalmente en negro, meses después (julio 2007) lo registraron a medias (como media jornada, una cat inferior y consecuentemente un salario menor, el resto lo abonaban en negro) bajo la relación de una persona física, en julio 2008 -supongo que por el crecimiento de la empresa- hicieron una transferencia del establecimiento y pasó a una SRL (también en "gris"). Él recuerda que firmó la transferencia pero no tiene copia, de todas formas tiene copia de la baja de la afip de la persona física donde dice "art 225 transferencia del establecimiento" como motivo de baja. Continuó trabajando en el mismo lugar, con los mismos jefes, etc (después en el 2009 se mudaron, pero eso no es relevante, fue por cuestiones de espacio)
Queremos intimar por la 24013 y que se considere despedido porque ya no da para más, cobra más de la mitad del salario en negro y trabaja 11hs diarias sin poder salir ni a almorzar.

Mi consulta es la siguiente: Las intimaciones por la 24013 debo hacerlas solo a la SRL o también a la persona física que era su empleadora antes? debo requerirla en el SECLO? en los telegramas debo dejar alguna constancia de esta transferencia?

Nota: En los actuales recibos la fecha de ingreso es julio 2008, ya que la SRL fue creada en ese momento al parecer.

Desde ya muchas gracias!!!
Saludos
 #593692  por Gyzella
 
Intima mediante telegrama a todas las sociedades y a todos los integrantes de las mismas!!
Acordate que es todo lo mismo solo buscan evadir responsabiidades. bs
 #593702  por agentil
 
La empeladora anterior es responsable solidaria por todas las obligaciones laborales anteriores y posteriores al cambio de firma o de transferencia de establecimiento, por ende hace lo que dice Gisella!!
saludos!!