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  • DUDA URGENTE: SUSPENSIÓN

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 #577006  por merceditas
 
Foristas: les hago una pregunta sobre el código procesal de la nación (disculpen mi ignorancia)... Está corriendo un término para apelar. El expediente está a despacho desde hace mucho tiempo. Puedo pedir suspensión del termino por tal motivo? En su caso, cual es el art. del CPCN o jurisprudencia que lo permitiría?

Muchas gracias.
 #596479  por Euje
 
Hola!. Veo que nadie te respondió y ya es tarde para Urgencia.
Pero, te cuento como hago yo por las dudas te sirva para otra oportunidad, pues me ha pasado amenudo que la contraparte me manda una cédula y lo mete a despacho con un escrito tonto, trabándome así el acceso al expediente, a lo que se le suma la demora de los Tribunales.
Te paso una posible solución – que no siempre efectiva- pero por lo menos, es algo. Se pueden hacer dos cosas al mismo tiempo: 1) Voy un martes o viernes y si no me quieren dar el expte. con el argumento de que esta a despacho, pido el libro del art. 133 del C.P.C. N y hago una diligencia: " Lugar, día . Compareció la Dra. ... y dijo que habiendo requerido los autos " ...c..." (muy importante identificarlos, siendo informada en la mesa de entrada del Tribunal de que los mismos no se encontraban prestados ni a la letra o casillero, por encontrarse a despacho, dejo constancia de tal situación de acuerdo a lo normado por el art. 133 del C.P.C., a sus efectos. Conste.- Firma y sello.-"
2) En la misma oportunidad, presento un escrito alegando que: 1º)Con fecha ...recibí cedula de not por la que se me corre traslado de ...., plazo que se encuentra corriendo (Art. del plazo del traslado) 2º) Que siéndome informado en mesa de entrada que el expediente se encuentra a despacho y constatando que el mismo no esta prestado, solicito se certifique por Secretaria dicha circunstancia (art. .- 38 inc.2 CPCN) Que siendo tal obstáculo - imposibilidad de acceso al expediente- una cuestión de fuerza mayor solicito la interrupción de los plazos procesales, los que se deberán reiniciar a partir de que el expediente este disponible (art. 157 C.P.C.) para el adecuado y suficiente ejercicio del derecho de defensa.-

Bueno, yo digo que no siempre es eficaz, por que los Tribunales hacen sus trampitas, como por ejemplo: antedatan los decretos, entre otras cosas, por eso si se puede hay que solicitar a los secretarios que certifiquen en el momento de presentar el escrito que el expediente no esta.-
Saludos
 #605716  por merceditas
 
Muchísimas gracias... por más que haya pasado la urgencia, siempre es útil una rta. para aprender... asique muchas gracias y a tu discposición si en algo pudiere ayudarte!!!!
 #605748  por flux
 
En teoria no deberia ser un problema el caso que contas. Si te corre un plazo para apelar, deberias poder presentar el escrito de "apela" este o no el expediente en letra. Con el argumento de que tenes vencimiento el escrito entra, y si en el peor de los casos se te arma pelea porque no te lo quieren recibir (caso raro pero posible) lo entras por la mesa receptora de escritos (si la hay). Luego de eso si, todos los martes y viernes a dejar nota religiosamente para que no se te pase la fecha de concesion del recurso y el plazo para el memorial.

Si el plazo que te corria era referido a la expresion de agravios (memorial) y ya sabes que el recurso fue concedido, lo metes igual este o no en letra con la misma regla de que tenes vencimiento o en su caso por la mesa receptora si lo primero se complica.