Cuàles son los pasos pràcticos para formar el incidente art. 250 CPCN? ¿Pido que en el juzg me presten el expediente para sacarle fotoc. (¿q saco?) y despuès quien me lo caratula a este nuevo expediente??? Perdonen las preguntas tan tontas pero que recièn estoy empezando a ejercer y no lo se hacer y no tengo a nadie para consultar. Porfis, respondanme lo mas urgente y explicativo q puedan!!!! gracias foristas
Hola., que tal? sabado antes de ir tomar algo... veamos.... el famoso art 250 regula el tramite para el recurso de apelacion con efecto devolutivo y NO ES UN INCIDENTE.-
En los tres incisos del art referido encontraras la respuesta, pero el tema es: ya te concedieron el recurso???, si es asi fijate el insicoso 3), cuando te lo conceden presentas un escrito pidiendo prestamo a los efectos de extraer las fotocopias que precises y en el mismo escrito pedis suspencion de terminos hasta que sea despachado, con las fotocopias que extrajiste se formara o no, dependiendo del caso el famoso expedientillo art 250.-
Fijate porque hayt juzgados que te lo dan, y te acompara un empleado para sacar las copias, explicando verbalemente el motivo.-
Hay departamentos judiciales con fotocopiadoras y con la sola credencial te lo dan, pero bueno eso dependera de cada caso, no se donde te toca litigiar.-
Volviendo, esas fotocopias las tenes que acompañar, claro esta pidiendo la formacion del expedientillo.-
Con respecto a las copias que tenes que sacar, obviamente el decreto que atacas, las resolucion, escritos y/o documentacion que consideres util, el escrito donde interpusite el recurso y el decreto que lo concedio, ante la duda saca demas, mas vale que sobre y no que falte, aunque la alzada tiene facultades para pedir el exptre original.-
Espero haberte sido util, cualquier cosa, pregunta nomas.-
suerte !