Hola colegas, me consulta un cliente que, previamente a reclamado a la Caja el Seguro de Vida Obligatorio - ley 13003 - que cubre la muerte, incapacidad total y parcial permamente, el beneficio por incapacidad laboral en un 66%. Le contesta la aseguradora mediante Carta Documento que no le corresponde el beneficio porque no encuadra en las definiciones del artículo 58 de la ley 13003. Bueno, yo busco dicha norma y no tiene más de 16 o 17 artículos, no hay un artículo 58 y tampoco una definición o concepto como el que alega la aseguradora. Yo creo que el rechazo se debe a que se trata de una incapacidad que si bien puede ser permanente - trastorno de personalidad y Sindrome Bordeline -, también puede llegar a revertirse. Pero no tengo plena seguridad. Si alguien me puede ayudar con este tema, lo que necesito es confirmar si la norma - art. 58 ley 13003 - existe o es un error de la aseguradora, y además, si es factible realizar un reclamo judicial de este seguro de vida obligatorio en un caso como este.
Gracias
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