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  • PENSION DIRECTA - SEPARADOS DE HECHO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #604963  por luciana162
 
LES HAGO UNA CONSULTA:



UNA SEÑORA QUIERE INICIAR PENSION DIRECTA DE SU CONYUGE FALLECIDO, HACE MAS DE 15 AÑOS QUE NO CONVIVIAN, IGUALMENTE SE ENCUENTRAN CASADOS LEGALMENTE Y POSEEN HIJOS EN COMUN.

LE CORRESPONDE?

DESDE ANSES MANIFIESTAN QUE LA SEÑORA DEBE DEMOSTRAR CULPA DEL CAUSANTE EN LA SEPARACION DE HECHO.

QUE OPINAN?
 #605242  por celiaEsc
 
Hola: es así, tiene que ser considerada por la administración, como cónyuge inocente para tener derecho a la pensión del marido.
Si tiene una denuncia por abandono de hogar, o presenta algún régimen de visitas o guarda de los hijos o una simple exposición policial por violencia familiar o maltrato, o cualquier denuncia donde se hubiera expresado el concubinato de éste con una tercera persona, le sirve como documental probatoria.
Los testigos solos no sirven para probar la culpabilidad del causante ni la inocencia de ella.
Puede hacer una información sumaria administrativa presentando ella testigos y declarando sobre los hechos, pero también debe presentar documentación que respalde sus dichos. Saludos
 #605529  por Calderons
 
luciana162 escribió:En principio gracias por responder.....

De que modo anses hace, para corroborar que los conyuges estaban separados de hecho?


saludos. lu
ANSES TE SOLICITARA ESAS PRUEBAS QUE EL FALLECIDO PUEDE SER INCULPADO DE LA SEPARACION, PARA PODER TRAMITAR EL BENEFICIO. ANSES EN A SOLCITUD DE PRESTACION PREGUNTA ESTADO CIVIL DE LA SOLICITANTE, DE AHI SURGE QUE DEBES ACOTAR PRUEBAS
MARCELO
 #605531  por walter_cba
 
hola marcelo una consulta:
yo tengo una clienta que es concubina del sr fallecido (cobraba una pension de veterano de guerra), pero hace unos 2 meses anses le envio una resolucion en la cual le quitaban el 50% para darselo a la mujer del sr.
Ahora me trae los papeles y resulta que el sr en su oportunidad hizo denuncia de abandono de hogar, inicio un juicio en la justicia para pedir regimende visita y divorcio vincular (este creo que no llego a tener sentencia) , estas pruebas pueden revertir la stuacion, osea devolverle el 100% de la pension a la concubina? admas ahora mi clienta la concubina quiere solicitar la pension por fallecimiento y queresmos, resolver ese tema primero para que no le den tambien en 50%, espero pùedas ayudarme gracias
 #605534  por luciana162
 
Supongo que se refieren a lo que declara el solicitante en el formulario de delaracion jurada.

Pero que ocurre, si el solicitante en el formulario de declaracion jurada declara que no se encuentran separados?

saludos Lu
 #605574  por celiaEsc
 
Luciana: cuando están separados de hecho, ANSES corrobora los domicilios, si son diferentes, es obvio que están separados de hecho. además, son muy rigurosos en las pensiones, y casi siempre hacen una ambiental, cuando encuentran inconsistencias en lo declarado o en la documental presentada. Una inconsistencia que no dejan de verificar, es justamente los diferentes domicilios de ambos cónyuges.
Si el cónyuge solicitante declara que no están separados, y toda la documental coincide: domicilios, si son matrimonios, partida de fallecimiento tramitada por la cónyuge supérstite, entonces, pueden pasar dos cosas
que nunca se den cuenta o que verifiquen , encuentren la verdad, e inicien un juicio por fraude a la administración.
La sra. tiene derecho, y no tiene por qué mentir, porque le puede llegar a costar muy caro. Saludos ¡¡
 #605583  por Calderons
 
walter_cba escribió:hola marcelo una consulta:
yo tengo una clienta que es concubina del sr fallecido (cobraba una pension de veterano de guerra), pero hace unos 2 meses anses le envio una resolucion en la cual le quitaban el 50% para darselo a la mujer del sr.
Ahora me trae los papeles y resulta que el sr en su oportunidad hizo denuncia de abandono de hogar, inicio un juicio en la justicia para pedir regimende visita y divorcio vincular (este creo que no llego a tener sentencia) , estas pruebas pueden revertir la stuacion, osea devolverle el 100% de la pension a la concubina? admas ahora mi clienta la concubina quiere solicitar la pension por fallecimiento y queresmos, resolver ese tema primero para que no le den tambien en 50%, espero pùedas ayudarme gracias
WALTER:
SI L DOCUMENTAL QUE POSEES DEMUESTRA QUE LA SEPARACION SE PRODUJO POR CULPA DE LA EX ESPOSA, LE PUEDEN DEVOLVER EL 100% A LA CONCUBINA. SALUDOS
MARCELO
 #605584  por Calderons
 
luciana162 escribió:Supongo que se refieren a lo que declara el solicitante en el formulario de delaracion jurada.

Pero que ocurre, si el solicitante en el formulario de declaracion jurada declara que no se encuentran separados?

saludos Lu
COMO DICE CELIA, PUEDE INCURRIR EN FRAUDE PREVISIONAL. HACE LAS COSAS BIEN Y DECLARA LA VERDAD SALUDOS
MARCELO
 #605609  por celiaEsc
 
Walter de Córdoba: tiene razón Marcelo, además, si bien el vínculo no está roto, porque era separada de hecho, lo que está claro es que al hacer abandono de hogar no era cónyuge inocente, y por lo tanto, ANSES, no sólo le va a quitar la pensión, sino que también le van a aplicar CARGOS por COBRO INDEBIDO, es decir, la concubina tiene derecho a reclamar lo que le quitó por medio del fraude, cobra seguro desde ahora, pero también tiene derecho a reclamarle.. Igual, aunque ella no lo haga, lo hará la ANSES.. Saludos
 #605636  por empedocles
 
Hay un dictamen de la GAJ (43720) que trata el tema y que deniega el derecho cuando estando separados de hecho no se ha reclamado alimentos.- Tiene su fundamento en el carácter alimentario y sustitutivo del beneficio de Pensión y sostiene que no debe recaer en el sistema previsional la cobertura de una contingencia que no ha producido ningún desamparo entre quienes no se daban asistencia recíproca.-
 #605797  por celiaEsc
 
Es cierto, pero la sra. si es cónyuge inocente, debe reclamar y hacer valer su derecho.máxime si tienen hijos en común, siempre le habrá pasado alimentos, o si no se los pasó con más razón.. saludos
 #605804  por celiaEsc
 
HOLA Te dejo un fallo de la Corte que te va a dar sustento par reclamar.. Saludos

C. 1945. XL. R.O.
Cajaraville, Nelly Esther c/ ANSeS s/
pensiones.
Año del Bicentenario
-1-
Buenos Aires, 16 de marzo de 2010
Vistos los autos: ACajaraville, Nelly Esther c/ ANSeS s/
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
Considerando:
1°) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad
Social revocó la decisión de primera instancia que había
rechazado la demanda deducida por Nelly Esther Carajaville, en
su carácter de cónyuge divorciada inocente de Pedro María
Otaño, con el objeto de que se le restituyera el beneficio de
pensión de que gozaba en concurrencia con la concubina del
causante, y ordenó al organismo administrativo que en el plazo
de 30 días dictara una nueva sentencia restableciendo el
beneficio en cuestión. Contra ese pronunciamiento la Anses y
la citada concubina dedujeron sendos recursos ordinarios de
apelación que fueron concedidos y resultan formalmente
procedentes (art. 19 de la ley 24.463).
2°) Que para decidir de esa manera, la cámara hizo
mérito de que el 19 de agosto de 1987 la actora había obtenido
el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de Pedro
María Otaño, en razón de encontrarse divorciada por la causal
de abandono voluntario y malicioso y culpa de aquél (conf.
art. 1° ley 17.562; resolución 716/87), y que el 12 de mayo de
1988 el organismo administrativo había resuelto declarar
extinguido el citado beneficio por entender que el acto
administrativo que lo había acordado era nulo, de nulidad
absoluta, porque se había dictado en violación de la ley
aplicable, esto es, el art. 2°, inciso b, de la ley 17.562.
3°) Que la alzada, después de recordar que la norma
mencionada, en la que la Anses había sustentado la decisión
denegatoria de la prestación, disponía que AEl derecho a pensión
se extinguirá...b) Para la madre o padres viudos o que
-2-
enviudaren, para las hijas viudas y para los beneficiarios
cuyo derecho a pensión dependiera de que fueren solteros,
desde que contrajeren matrimonio o hicieran vida marital de
hecho.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", concluyó que no resultaba aplicable al caso, pues el
organismo previsional había otorgado el beneficio a la actora
por ser la cónyuge inocente del divorcio (art. 38, inciso 1,
segundo párrafo, ley 18.037).
4°) Que atento a que este Tribunal advirtió que, a
pesar de la existencia de intereses contrapuestos, se había
omitido dar traslado de los recursos ordinarios de apelación
deducidos por la Anses y la concubina a la actora -concedidos
a fs. 137 y fundados a fs. 144/146 y 147/149, respectivamente-,
a fin de sanear el proceso se le corrió traslado de
dichas presentaciones (conf. art. 36, inciso 5°, apartados b y
c, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), cuyas
contestaciones obran a fs. 158/160 y 161/163.
5°) Que sin perjuicio de recordar que esta Corte ha
tenido oportunidad de expedirse respecto del derecho de
pensión de la cónyuge inocente divorciada en Fallos: 316:2106
y 329: 2830, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de
brevedad, los agravios de las apelantes resultan inatendibles
pues sólo dejan traslucir su disconformidad con la solución
apelada, pero no refutan el argumento central del fallo,
falencia que basta para sellar la suerte del recurso.
6°) Que, en efecto, las objeciones de las recurrentes
se orientan a poner el acento en la vida marital posterior al
divorcio como casual de pérdida del beneficio en cuestión,
pero no logran desvirtuar la motivación medular de la
sentencia respecto a que había sido el carácter de cónyuge
inocente del divorcio lo que había autorizado el otorgamiento
del beneficio, de modo que frente a la inexistencia de norma
C. 1945. XL.
R.O.
Cajaraville, Nelly Esther c/ ANSeS s/
pensiones.
Año del Bicentenario
-3-
en contrario sólo la demostración de su culpabilidad en el
divorcio podría dar lugar a una decisión como la adoptada por
el organismo previsional (conf. arg Fallos: 303:447;
323:1810).
7°) Que las impugnaciones de la ANSeS relacionadas
con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas
pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153
y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá
de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la
última ley mencionada para adecuarlo al término allí previsto
(arts. 2°).
8°) Que atento al modo en que se decide la controversia,
a fin de dar respuesta a todos los planteos propuestos
y evitar dilatar innecesariamente el trámite de la causa, los
planteos del organismo previsional vinculados con la tasa de
interés encuentran respuesta en el precedente PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
(Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
Por ello, se declaran formalmente procedentes los recursos
ordinarios y, con el alcance indicado, se confirma la
sentencia apelada en lo principal y se la modifica en lo que
respecta al plazo de cumplimiento el que deberá ajustarse a lo
dispuesto en el art. 2° de la referida ley 26.153. Notifíquese
y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - JUAN
CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS, demandada en autos, representada por
la Dra. María del Carmen Onetto, en calidad de apoderada, y por Elena Ezcurra,
tercera citada, representada por Norma Nélida y Juan Luis Arito, en calidad de
apoderados.
Traslados contestados por Nelly Esther Cajaraville, actora en autos, con el patrocinio
letrado del Dr. Manuel Cuiñas Rodríguez.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
de la Seguridad Social N° 3.
-4-
 #605809  por celiaEsc
 
Respecto a si vale la pena esconder la verdadera situación de cónyuge separada de hecho, te comento que en otro fallo, est vez de la Cámara de Apelaciones de la seguridad social, sala III, del 31/08/2005, en autos Aguilar Olga Maria c/ Anses | restitución de beneficio cargo c/benef. medida cautelar se decició la BAJA del beneficio porque, de las constancias obrantes en el expediente administrativo, se desprende que la actora obtuvo su beneficio mediante ocultamiento de una serie de circunstancias, siendo una de ellas que ella misma se encontraba incluida en las causales de exclusión previstas por el art. 1 de la Ley 17.562 , toda vez que se hallaba separada del causante desde mucho antes del fallecimiento de éste, demostrando su comportamiento en la tramitación administrativa fuertes dudas respecto a que la misma fue culpable de la separación conyugal. Saludos
 #605878  por celiaEsc
 
Hola también podés buscar:
1) Z. 153. XXXVIII. R.O. Zapata, Lucrecia Isolina c/ ANSeS s/ pensiones
2) Corresponde revocar el pronunciamiento de primera instancia y ordenar al organismo demandado que otorgue el beneficio solicitado toda vez que no demostró fehacientemente la culpabilidad de la actora en la separación de hecho acaecida. La recta interpretación de la ley nacional 17.562 impone al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal recaudo, pero nunca presumir su existencia y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio -art. 18 - y con el espíritu de las leyes que intentan aplicarse. Asimismo, resulta erróneo entender que el no haber demostrado la actora su no culpabilidad en la separación de hecho, automáticamente la hace aparecer como culpable y sujeta a la sanción que impone el artículo 1 de la mencionada ley, puesto que implica invertir la carga de la prueba y someterla a la necesidad de demostrar su inocencia para acceder al beneficio de pensión.
Por lo expuesto, propongo declarar formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora, hacer lugar al mismo y, por ello, revocar la sentencia atacada, dejar sin efecto la Res. ANSeS RGBF 160 del 21.3.99 y ordenar al organismo el dictado de una nueva con arreglo a la presente. Las costas de alzada se imponen por su orden (arts. 68 segundo párrafo CPCCN. y 21 de la ley 24463).
Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: declarar formalmente admisible el recurso deducido y hacer lugar al mismo; revocando el pronunciamiento de marras, la resolución de ANSeS RGBF160 y ordenando que se otorgue el beneficio solicitado. Costas por su orden en la alzada (art. 21 de la ley 24.463).
Partes: Chapperon Elsa Zunilda c/ Anses
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social
Sala/Juzgado: III