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  • ACCIDENTE DE TRABAJO- CONTESTA DEMANDA

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 #605758  por toto562
 
Estimados colegas, tengo para contestar una demanda por despido, en el que icluyen un accidente de trabajo ( en realidad es lumbalgia que yo lo entiendo como una enferdad profesional no como un accidente pero la actora lo planteo como accidente.
Vale mencionar que en el relato, la actora solo dice que le diagnosticaron lumbalgia post esfuerzo laboral, NO pide la inconstitucionalidad de ninguna articulo, dice que funda su reclamo en el 1113, pero NO EXPLICA LOS PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD.

Se me ocurre las siguientes excepciones
a) Defecto Legal, porque esta mal planteada la demanda in totum generenado un un perjuicio para la demandad quien no sabe exactamente que contestar ante la falta de precision de la actora
b) Incompetencia: porque no plantea la inconstitucionalidad de la ley de Riesgos de trabajo, en consecuencia, deberia seguir el tramite de las COMISIONES MÉDICAS
c) excepcion de falta de accion, ya que al no haber basado su reclamo en los presupuestos de la responsabilidad, no habria responsabilidad al no haber DAÑO.

Diganme si estoy muy errado, !! Un abrazo y feliz dia para todos !!
 #605765  por Gyzella
 
Mira yo en este instante estoy haciendo una demanda de accidentes de trabajo por lumbalgia, lo único que te adelanto que el trabajador no tiene obligacion de ir a las comisiones medicas, asi que esa opcion descartala.-
Podria ser la opcion que no te explica porque el empleador es generador del daño.
Bs
 #605773  por toto562
 
Gracias Gisela por responder!!

Entiendo lo mismo que vos, respecto a que el trabajador, puede elegir la via judicial ahora mi pregunta es la siguiente ¿ que pasa si no planteo la inconstitucionalidad de los art 20, 21 y 22 de la LRT??

yo le contestaria la INCOMPETENCIA por esa deficiencia en su demanda.
 #605851  por Gyzella
 
Mejor plante otra cosa.. jaja
Inconstitucionalidad de la Competencia Federal (Arts. 21, 22, 46 y 49 Ley N° 24.557) fallos: “Castillo Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi SA” (7.9.2004), “Venialgo Inocencio c/ Mapfre Aconcagua ART y Otro” (13.3.2007), ambas de la CSJN; y las causas: “Castro c/Dycasa” L.75.708, “Quiroga Juan Eduardo c/ Ciccone Calcográfica SA S/ Enfermedad” (23.4.2003) y “Yaman c/ DuPont”, todas ellas de la SCBA, las cuales han establecido la plena competencia de los Tribunales de Trabajo de la Provincia para atender a temas administrativos relacionados con la Ley de Riesgos de Trabajo.-
Bss