Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • VACACIONES ACUMULADAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #605174  por victorhugo2010
 
Estimados foristas les planteo un caso. Un cliente ingreso a trabajar en una pañalera en 1997.Durante toda la relacion laboral tuvo 3 hijos. Sus partos fueron programados por cesarea de manera de tenerlos un lunes e inmediatamente reintegrarse a sus funciones el jueves o viernes a mas tardar de esa misma semana. Nunga gozo de vacaciones anuales y tampoco las correspondientes a las licencias por maternidad. Ahora bien, con el tema este de que no se pueden acumular vacaciones, entiendo yo que la ley habla sobre posibilidad de reclamos.Porque, este cliente no podria reclamar las vacciones no otorgadas por el empleador de los años anteriores, pero que sucede si el empleador por decision propia decide otorgarle todas las vacaciones que le debe? Como se contemplaria en ese caso? Alguien tiene experiencia en eso?
 #605191  por Gyzella
 
El principio es que las vacaciones no son compensables economicamene, porque tienen una finalidad de descanzo e higienicas.-
Sino se las tomo dentro del periodo correspondiente las perdio.
Si el empleador voluntariamente se las otorga seria genial y lo aplaudo!!!! que se las tome tranquilo.-
Bs
 #605287  por victorhugo2010
 
Bueno pero te explico, mi cliente trabajo hasta abril del año 2008; si pensamos en tres licencias de maternidad hablamos de 9 meses mas todo lo adeudado en concepto de vacaciones anuales llegariamos a un año y un poco mas de vacaciones acumuladas. Ahora,su empleador le dijo que se tomara todo el tiempo que le debia y que cuando sea necesario la llamaria, mientras tanto le seguia abonando $ 400,00 por mes. Mi cliente accedio y salio de vacaciones y siguio cobrando hasta abril del 2010. A partir de ahi no cobro mas entonces en julio le intima a regularizar su situacion porque estaba en negro y a que le abonara lo adeudado. No respondioo la carta documento. Le envio una segunda donde se consideraba despedida en forma indirecta.Despues de esta seguna CD el empleador responde pero no nego la relacion, lo que hizo fue desconocer la legitimacion de quien le enviaba la CD o sea su abogado apoderado. El tema es este viernes tuvimos la primer audiencia en el ministerio de trabajo y la otra parte alega que ella dejo de trabajar en octubre de 2007 cuando nacio su ultimo hijo y por lo tanto esta prescripta la relacion y ademas que supuestamente arreglaron una indemnizacion con mi cliente que se abonaria en 400$ por mes pero mi cliente no firmo ningun convenio o indemnizacion y tampoco los recibos de pago de los $400 que eran retirados por la hermana de mi cliente y firmados por ella. O sea documentales tanto de la relacion como de los recibos de sueldo no hay.Si hay muchos testigos ya que mi cliente trabajo mas de 10 años con la firma. Ahi radica mi duda si bien es cierto que la denuncia ante el Ministerio de Trabajo hay que hacerla mientras esta vigente la relacion, ella no estaba trabajando estaba "supuestamente" de vacaciones y cobrando los 400$
 #605875  por Gyzella
 
Lo que podés hacer es desconocer ese supuesto acuerdo porque no figura en ningun lado.-
Y ratificas la existencia del contrato de trabajo y el abono de sus remuneraciones mensualmente.
Esta reconocida la existencia de vinculo laboral y no hubo extinción de la misma hasta el intercambio telegrafico.-
Ahh y me corrijo: descanso y no descanzo, escribí muy rápido el post anterior.. jaja!
Espero te sirva mi peque aporte.
Pd: Hoy recibi este mail y me acorde de vos, quizás te sirva. Bs
Fernandez Rodolfo Raul c/ Editorial Sarmiento S.A. y otros s/ ley 12.908” – CNTRAB – 15/07/2010: “Si bien la ley le otorga al empleador la facultad de determinar la fecha del goce de las vacaciones, lo cierto es que esta potestad está limitada en cuanto a la forma de comunicación. El art. 154 L.C.T. determina que la fecha de iniciación de las vacaciones debe ser comunicada al trabajador por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días. En efecto, la norma mencionada está destinada a permitir que el trabajador planifique sus vacaciones con la anticipación necesaria, ya que de lo contrario se estaría desnaturalizando el fin higiénico que persigue la pausa. Por todo lo expuesto, propicio confirmar la sentencia de primera instancia en este aspecto y considerar que se encuentra justificado el despido, toda vez que la valoración de la causal de rescisión no fue motivo de recurso.”
 #605959  por DAL
 
El empleador es un animal, porque no se documentó. Pero la estrategia de la trabajadora no esta bien planteada. Su versión suena descabellada.- NO parece creible.
 #605965  por Gyzella
 
Si DAL tiene razón!! Igual no me sorprendería si la trabajadora fuere media caida del catre.-
Vas a tener que indagar un poco más.. y en tal caso indagar un mejor argumento. Pero ojo! no se que contaste en el intercambio porque en una de esas te hundiste solito. bs
 #606333  por victorhugo2010
 
Obvio que no contamos nada jejeje solo dijimos que nuestra cliente seguia cobrando hasta abril del 2010 estando de vacaciones pero tampoco dijimos desde cuando. De seguro vamos a juicio porque estamos por demandar por 200.000$ y la otra parte vino con un ofrecimiento irrisorio de $ 1.000,00. Una burrada pero bueno alla ellos. Nuestro caballito de batalla es que la demandada no niega la relacion laboral en las CD. y solo se limita a cuestionar la legitimacion de quien envia.