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  • mandamiento- juicio ejecutivo- Vto. para oponer

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 #605970  por ABOG1780
 
Buenas Tardes a todos los Colegas:
Soy reciente en el foro, querria saber si me pueden guiar para llevar adelante un expte. por juicio ejecutivo, es el primero que tengo y me surgen dudas.
Voy por la parte demandada, a mi cliente les llego mandamiento de Intimacion de pago, embargo y citacion de venta, el dia miercoles pasado, el motivo del juicio ejecutivo son cheques rechazados por falta de fondos, en cuenta que es de su titularidad. son cheques de pago diferido, sin endosar.
Mi cliente reconoce la deuda , y quiere convenir una forma de pago con la otra parte. Ahora procesalmente, si entiendo bien, se tendria que allanar, pero esta forma no implica que el pago deba hacerse ni bien se presente en el escrito, como hago para reconocer deuda pero pactar un convenio de pago con la parte. Las exepciones solo se presentan cuando yo no reconozco la deuda, ya que por ejemplo, la demanda solo viene firmada por el letrado patrocinante, y no por el actor?, en ese caso no hay falta de personeria en el letrado.?
Por otro lado como medida le pidieron el embargo de una camioneta que esta persona no posee, debo aclarar este punto y presentar documentacion, ej. y la titularidad del registro automotor.
Gracias, por la ayuda que me puedan aportar.
 #607227  por mauricioga
 
lo que tendrias que hacer
es hacer un escrito pidiendo audiencia, en los juicios ejecutivos podes pedir audiencia para arreglar el pago y en cuotas!
te conviene dadas las caracteristicas del caso
saludos!
 #607360  por eduferry
 
A lo opinado te agrego que recibiste copia de la demanda que sí puede contener solamente la firma del letrado porque es el ejemplar para traslado, pero deberás verificar, si no actúa como apoderado, que el original del expte esté firmado por la parte.
 #607782  por wleone
 
El plazo para oponer excepciones en juicio ejecutivo es de cinco días habiles. Con relación a la voluntad de pago, te diria, que lo trates extrajudicialmente, y si la otra parte acepta, se presenta un convenio de pago y se deiste de la accion. Con esto quiero decir, que estos cinco días son para oponer excepciones, dentro de las cuales no se encuentra la voluntad de pagar y menos en cuotas. Yo hablaria con la otra parte, siempre antes de que se cumpla el plazo y trataría de llegar a un acuerdo.