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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #603315  por vilma09
 
Hola a todos! me llegó a consulta lo siguiente: una mujer recibió una citación para presentarse a mediación por divorcio (art.214, inc.2) de su ex marido del cual está separada de hecho hace 2 años. El tiene su abogado ya. Si yo la represento, tengo que asistir con ella a la audiencia de mediación?
Les agradecería toda información al respecto. Saludos.
 #603455  por klaudia7
 
Hola, si tenés que ir con ella, obvio cobrale. Después se presenta la demanda junto con el acta de mediación.
 #606004  por vilma09
 
Hola Klaudia7! es decir que por la audiencia con el / la Consejera de familia le cobraré honorarios aparte?
En esa audiencia se tratará alimentos para los hijos, visitas, atribucuìòn del hogar, verdad?
Como verás no tuve nunca que asistir a una audiencia de ese tipo. Gracias por tu ayuda.
 #606044  por Paris
 
vilma09 escribió:Hola Klaudia7! es decir que por la audiencia con el / la Consejera de familia le cobraré honorarios aparte?
En esa audiencia se tratará alimentos para los hijos, visitas, atribucuìòn del hogar, verdad?
Como verás no tuve nunca que asistir a una audiencia de ese tipo. Gracias por tu ayuda.
La audiencia del art.830, 833 del CPCC es para conciliar las partes así que ahí se van a tratar todos los temas que puedan ser conciliados. Si se puede solucionar el tópico de alimentos, tenencia y régimen de visitas, tanto mejor. Las colegas te dicen que le cobres a tu clienta por asistir a la audiencia porque como no tenés ninguna presentación, si después de la audiencia cambia de abogado, cómo le cobras? Suerte!!!!