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  • Quién soporta los honor. de de peritos cdo. rechazan la dda?

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 #539049  por tomaso
 
Como dice el título, si como parte actora me rechazan la dda por accidente, quien soporta los honorarios de los peritos (contador y medico, ofracidos como prueba tanto por actor y art)?

Graciaaasssss!!!!
 #539234  por Romina34
 
según la sentencia, quién fue la condenada en costas?
en los casos en que participé y el condenado en costas fue el actor, las debió pagar él...
entiendo que el pcipio de gratuidad no significa que el empleado puede reclamar y si pierde no pagar nada... sino que no debe pagar tasa de justicia ni gastos del proceso durante su sustanciación, ahora si pierde y la sentencia lo condena en costas las debe pagar.
saludos,
 #539303  por maesap
 
Depende:
- si en el juicio no se pudo probar la relacion laboral, las costas son a cargo del actor y no tiene beneficio de gratuidad ni nada.
- si esta probada la relacion laboral y pierde el juicio, las costas son a cargo del actor pero con el alcance del beneficio de gratuidad. Este beneficio implica q no se hace cargo de gastos de tramite del juicio (como pago de oficios) pero los honorarios debe pagarlos. Tampoco se puede embargar su vivienda unica. Tambien depende cada tribunal, algunos son mas flexibles q otros respecto este tema.
 #551653  por Romina34
 
que es salir ganancioso? de donde decis que surge la posibilidad que comentas?
 #552164  por JoMarch
 
ESTA NORMA SALE DEL CPCCN.
EN REALIDAD NO DICE PARTE GANANCIOSA (DE GANAR EL JUICIO)
LA ULTIMA PARTE HABLA DE "PARTE NO CONDENADA EN COSTAS"

Art. 77.– Alcance de la condena en costas. La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación.

Los correspondientes a pedidos desestimados serán a cargo de la parte que los efectuó u originó, aunque la sentencia le fuere favorable en lo principal.

No serán objeto de reintegro los gastos superfluos o inútiles.

Si los gastos fuesen excesivos, el juez podrá reducirlos prudencialmente.

Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 478 Ver Texto . (Párrafo incorporado por ley 24432, art. 9 Ver Texto ).


SALUDOS