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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #606036  por yucateca
 
hola, foristas !!!!
mi consulta es la siguiente:
Tengo que iniciar un juicio de alimentos, pero por medio de patrocinio gratuito del colegio de abogados. Como sería el procedimiento? no pago ius ni bono, como hago entonces=? debo abrir un beneficio tambien?? gracias espero su ayuda, es en pcia de bs as.

Si no se bien donde trabaja, el oficio a anses debo pedirlo una vez que inicie el juciio, no?
 #606041  por Paris
 
yucateca escribió:hola, foristas !!!!
mi consulta es la siguiente:
Tengo que iniciar un juicio de alimentos, pero por medio de patrocinio gratuito del colegio de abogados. Como sería el procedimiento? no pago ius ni bono, como hago entonces=? debo abrir un beneficio tambien?? gracias espero su ayuda, es en pcia de bs as.

Si no se bien donde trabaja, el oficio a anses debo pedirlo una vez que inicie el juciio, no?
Acompañá la carta de designación del patrocinio y no pagás ni bono ni ius. Los alimentos no tributan tasa de justicia ni contribución sobre tasa de justicia.
 #606127  por yucateca
 
gracias por tu respuesta, entonces no debo hacer un beneficio de litigar sin gastos? solo acompañando la carta de designación del patrocinio en el expte es suficiente?
 #606432  por Hlws
 
yucateca escribió:gracias por tu respuesta, entonces no debo hacer un beneficio de litigar sin gastos? solo acompañando la carta de designación del patrocinio en el expte es suficiente?
Mira, ademas de acompañar la carta como menciono la colega mencionas en un punto aparte que por ser un caso derivado del colegio de abogados de ........(pones el departamento judicial donde estas matriculada) el caso esta excento del pago del Ius previsional y el bono de derecho fijo. Con eso no vas a tener problemas asi que adelante. No hace falta inicar beneficio.

Los oficios a anses y afip tambien pedilos en el escrito de inicio como prueba informativa. Cuando salga el primer proveido te van a ordenar el libramiento de los mismos, los confeccionas, los haces sellar por el juzgado y lo diligencias.


Ojo en este caso porque si bien a la actora no le podes cobrar honorarios, (si los gastos porque en la carta que debe firmar la actora figura asi que los diligenciamientos de oficios los abona ella, eso si, perdi siempre recibo) si lo podes hacer hacia el alimentante.
 #607823  por adry41
 
Hola!!! Un dato, en Lomas de Zamora te piden iniciar Beneficio aunque vayas por una designación del CALZ. Pregunta en tu departamento judicial, generalmente, si te acercas al colegio de abogados te guian en todo. Suerte.
 #608522  por Hlws
 
Si, cada Departamento judicial con su librito.