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  • SILENCIO ADMINISTRATIVO?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #607002  por maesap
 
Hola colegas, les transmito una duda. Interpuse contra una resolucion Municipal recurso de reconsideracion. Por como viene la mano, no creo q lo vayan a resolver. La ordenanza prevee un plazo de 90 dias, pero no prevee que pasa si la administracion guarda silencio. Entiendo q se aplicaria la ñley de procedimientos administrativo (pcia de bs as). Pero preve un recurso de nulidad ante el intendente cdo hubiera errores de forma en la resolucion que resuelve el recurso, y el de nulidad, cdo corresponda, es requisito para agotar la via.
Mi duda es: pasado los 90 dias y sin q la administracion se pronuncie, tengo por agotada la via para acudir a la justicia? o necesito realizar antes algun tramite tipo pronto despacho?
 #607068  por aboglp
 
maesap escribió:Hola colegas, les transmito una duda. Interpuse contra una resolucion Municipal recurso de reconsideracion. Por como viene la mano, no creo q lo vayan a resolver. La ordenanza prevee un plazo de 90 dias, pero no prevee que pasa si la administracion guarda silencio. Entiendo q se aplicaria la ñley de procedimientos administrativo (pcia de bs as). Pero preve un recurso de nulidad ante el intendente cdo hubiera errores de forma en la resolucion que resuelve el recurso, y el de nulidad, cdo corresponda, es requisito para agotar la via.
Mi duda es: pasado los 90 dias y sin q la administracion se pronuncie, tengo por agotada la via para acudir a la justicia? o necesito realizar antes algun tramite tipo pronto despacho?
Y yo diria que presentar el pronto despacho para luego tener por agotada la via.