hola colegas...me visito un cliente en donde me comenta que tuvo una relacion laboral de siete años de trabajo en negro, en donde hace aproximadamente hace unos 8 meses fue despedido verbalmente.- La cuestion es que enviamos carta documento reclamando indemnizacion por despido, sac, preaviso,vacaciones no gozadas, detallandole el inicio de la relacion laboral.- El telegrama no fue recibido por el empleador,. Aclaro que en este primer telegrama no acompañé para nada liquidaciónm y pensaba mandarle un segundo telegrama con una liquidación incluída....pero me puse a pensar el tema de la prescripcion de los créditos laborales, que es a los dos años....significa que no puedo reclamarle sino solamente hasta dos años para atrás...(esto es asi verdad ?) pero vale decir que en la liquidacion debo incorporar un mes de sueldo por cada año trabajado, es decir, en este caso, serían 7 sueldos, y con respecto a las vacaciones no gozadas, solo reclamaría las correspondientes a los ultimos dos años? al igual que el sac?...si estoy en lo cierto o en error, cualquier sugerencia será bienvenida.-
Los rubros son: 245, preaviso, integrativo en su caso, vacaciones proporcionales y sac proporcional. Los dos primeros rubros con incidencia de sac.
Las vacaciones no gozadas del año anterior no, porque sino se las toam cuando debe las pierde, salvo que sean del año en curso que si no se las tomo las podes reclamar. Nose si me explico, bien.
Todo ello, lo intimas bajo apercibimiento de la Ley 25323.
Tambien intimas la entrega de la certificacion de servicios bajo apercibimiento del art 80 lct.-
Bs
