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  • EL CONTADOR QUIERE EMBARGAR LOS FONDOS QUE SON PARA EL TRABA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #607014  por silva angela gladys
 
Colegas, repito lo que les conté en mi anterior presentación del tema: tengo una causa por accidente laboral fueron condenados tercerista y principal, por un monto de la condena enorme (50 % de incapacidad ) tenía sentencia firme (de la Corte) cuando yo la tomé ya que la sociedad condenada se había disuelto contemporaneamente a que la sentencia quedara firme. Inicié incidente de extensión de responsabilidad a los socios, en el juzgado donde se tramitó el juicio principal, hicieron lugar a la demanda condenando a los socios a responder con sus bienes, fue a Cámara y ésta ratificó la sentencia, que quedó firme ya que no apelaron. Mientras tanto pedí embargo por el 212 CPC y me lo dieron ya está inscripto el embargo de dos propiedades y tengo que hacer Oficio por una tercera. Ahora bien, el perito contador que actuó en el juicio principal (que lo llevó otro letrado) se presentó en el incidente solicitando embargo de los fondos por sus honorarios.Una colega muy amable y solidaria me aconsejó que hacer, y estoy muy agradecida. ME DIERON TRASLADO POR 3 DÍAS Y ESTOY MAS QUE ASUSTADA EL CONTADOR PIDE QUE SE TRABE EMBARGO SOBRE LOS FONDOS QUE NOSOTROS OBTENGAMOS DEL EMBARGO NUESTRO SOBRE LOS BIENES DE LOS SOCIOS CONDENADOS SOLIDARIAMENTE. TENEMOS INSCRIPTO EL EMBARGO DE 3 PROPIEDADES. ME TENGO QUE OPONER nO? VA CONTRA EL DERECHO DEL TRABAJADOR SI EMBARGA NUESTROS FONDOS OBTENIDOS DEL EMBARGO. ALGUIEN TIENE O CONOCE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO? ME AYUDAN POR FAVOR? GRACIAS GRACIAAAAAS
 #607038  por Gyzella
 
Hola! Otra vez yo.. te persigo.. jaja!
El tema yo no me opondria al embargo siempre y cuando se encuentre resguardado integramente los intereses, gastos, costas del trabajador, si queres manifestas eso.
Que sin perjuicio de no oponerte al embargo solicitado por el perito, sea pura y exlusivamente sobre el excedente, es decir, una vez cubierto integramente la totalidad (valga la redundancia!!) no tenés problema que sobre el resto se le satisfaga su credito.-
Opción B que se busque su propio inmueble para embargar, porque el valor de los mismos sumados en su totalidad alcanzan con las justas para pagarle al cliente y a vos.-
Eso es lo que se me ocurre.
Bs