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  • CONSULTA DIVORCIO CAUSAL OBJETIVA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #607295  por diegoiure
 
El caso es el siguiente:

Un matrimonio se separo hace mas de 3 años sin voluntad de unirse, mi clienta es la sra. Tengo varios temas que me generan dudas, a saber:

1) El marido no tienen dinero para costear un abogado y mi idea era que se notifique de la demanda y arregar con el para que no se presente. Ahi pedir la rebeldia, y que se notifique tambien de ello.Una vez firme la declaracion de rebeldia solicitar se decrete el divorcio por el art 214 inc. 2. Se me ocurrio esto porque el señor esta en una mala situacion economica y para hacer una presentacion conjunta va a nacesitar un letrado. De esta forma lograria el divorcio para mi clienta y de paso beneficiaria al marido. He visto fallos que hacen lugar a esto dado que se trata de una causal objetiva. Como lo ven? seria factible segun su experiencia? gracias.

2) En cuanto a la prueba solo tengo para ofrecer testigos. Teniendo en cuenta que se trata de una causal objetiva consideran que esto seria suficiente?

3) Tenian un vehiculo en comun que a la señora no le interesa recuperarlo. Lo menciono en la demanda como bien de la sociedad conyugal y manifiesto que sera dividido en forma privada o directamente omito decir esto? porque ella no veria con malos ojos que el ex marido le vaya reintegrando aunque sea en cuotas algo del valor del auto.

bueno son algunas dudas que tengo en torno a la estrategia a seguir. Gracias por vuestra atencion.
 #607338  por kantaclaro
 
Lo que decís es viable. Plantealo por el 214 inc. 2º y que él reciba la dda. y no se presente con lo cual, no caerá en rebeldía sino que perderá el derecho (algo similar que deberás notificarle), y luego podrás pedir se dicte sentencia.
Te recomiendo además que en la dda. expreses que tu clienta efectua la reserva de sus derechos de cónyuge inocente en los términos del art. 204 del CC.
Respecto al bien, no necesitás mencionarlo y confeccioná un acuerdo extrajudicial(con fecha posterior al inicio de la dda) de liquidación de la sociedad. Saludos
 #607402  por diegoiure
 
Gracias por tu respuesta.

Siendo que se trata de una causal objetiva me decis que igual haga reserva de derechos del conyuge inocente?
Esto es por si el demandado reconviene por causal subjetiva?

Saludos...